PREMIOS MUJER 2024

Así puedes solicitar el voto por correo para las elecciones europeas

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 30 de mayo el certificado de su inscripción en el Censo Electoral
Solicitud de voto por correo
Solicitud de voto por correo. / EBD

Desde este 16 de abril está abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas que se celebran el próximo 9 de junio, de acuerdo con la convocatoria publicada este martes por el Boletín Oficial del Estado.

Los electores que decidan votar por correo podrán solicitar hasta el 30 de mayo el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de dicho certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo y puede solicitarse tanto de forma presencial en cualquier oficina de Correos como a través de la página web www.correos.es.

Cómo solicitar el voto por correo de forma telemática

Los votantes podrán solicitar el voto por correo para las elecciones europeas de manera telemática, sin tener que acudir a ninguna oficina postal. Para ello, deberán acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Cómo solicitar el voto por correo de forma presencial

La solicitud de voto por correo puede realizarse de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España. La petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en el caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. En este caso, podrá ser presentada por otra persona autorizada notarial o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los electores deberán acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte, carné de conducir o Tarjeta de Residencia, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean.

Cita previa para solicitar el voto por correo

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual, donde el elector podrá elegir oficina, fecha y hora para acudir.

Simultaneidad de procesos electorales

Dado que entre el 16 de abril y el 2 de mayo coincidirán abiertos los plazos de solicitud de voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones al Parlamento de Cataluña, la Junta Electoral Central ha establecido medidas para distinguir las solicitudes de ambos procesos.

Así, las solicitudes de voto por correo para las elecciones europeas dirigidas a las delegaciones del Censo Electoral en Cataluña deberán llevar adherida la tarjeta identificativa “Parlamento Europeo” o “Parlament de Catalunya”, según el caso. En caso de no disponer de las mismas, el empleado de la oficina postal indicará al elector que escriba a mano el proceso para el que solicita el voto por correo tanto en el impreso de solicitud como en el sobre de envío.

Voto por correo para las elecciones europeas

Las solicitudes recibidas por Correos serán entregadas en las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo a partir del 20 de mayo.

Una vez recibida la documentación, podrán depositar su voto hasta el 5 de junio en las oficinas de Correos.

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Las elecciones europeas se celebran el próximo 9 de junio de 2024, unos comicios en los que se elegirá a los 61 miembros españoles de los 720 que conformarán el Parlamento Europeo durante la próxima legislatura, que se extenderá por un periodo de cinco años, hasta 2029.

La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada estado miembro por sus disposiciones nacionales. En España, es el fijado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.