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Una sentencia anula la explotación del área recreativa del Lago de Carucedo

El Ayuntamiento de Carucedo deberá hacerse cargo de las costas judiciales, que superan los 4.000 euros.
Imagen del Lago de Carucedo. / EBD

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha declarado la nulidad de los acuerdos aprobados por el pleno del Ayuntamiento de Carucedo en mayo de 2012, con los votos del Grupo Socialista encabezados por su alcalde Clemades Rodríguez, sobre la aprobación del pliego de condiciones para la explotación mediante arrendamiento del área recreativa del Lago de Carucedo, así como su adjudicación. El recurso fue presentado por el portavoz del Grupo Popular en el consistorio, Pedro Álvarez, bajo la dirección letrada del Abogado Javier Barrio.

La sentencia se fundamenta en que el Ayuntamiento de Carucedo no es propietario de la parcela y de las instalaciones cuyo arrendamiento realizó, sino que la titularidad es de la Junta Vecinal de Carucedo. Además, la parcela tiene carácter de dominio público, por lo que no puede venderse ni arrendarse como indebidamente hizo el Ayuntamiento. La sentencia critica duramente la redacción del pliego de condiciones por su defectuosa redacción y los términos “incompatibles” en que está realizado, lo que pone en tela de juicio la actuación de la Secretaría Municipal, del Técnico y del alcalde y concejales que votaron a favor.

De este modo, al declararse nulo tanto el pliego de condiciones como la adjudicación, la empresa adjudicataria debe abandonar con carácter inmediato las instalaciones, aunque puede iniciar acciones judiciales por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Carucedo por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del abandono de las instalaciones, “lo que puede suponer importantes indemnizaciones que tendría que pagar el consistorio. Además, si el alcalde no cumple con la sentencia y no obliga a la empresa que gestiona el área a abandonar las instalaciones, podría cometer un delito de prevaricación”, señala el letrado.

La sentencia es firme y no cabe recurso, e impone las costas al Ayuntamiento, que tendrá que abonar una cantidad superior a los 4.000 euros por los gastos judiciales.