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El Tribunal Supremo declara responsable a un banco por permitir el uso indebido de los fondos de un cliente vulnerable

La entidad financiera no detectó ni evitó que los padres del cliente, incapacitado por discapacidad, utilizaran su dinero para pagar deudas de una sociedad mercantil
Tribunal Supremo
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia sobre los fondos de un cliente con discapacidad, según informaron fuentes jurídicas. La sentencia revoca las decisiones anteriores de la Audiencia Provincial de Burgos, que habían desestimado la demanda presentada contra el banco.

El caso se originó tras un grave accidente sufrido por el demandante en su infancia, que le causó un severo deterioro cerebral. Como resultado, fue declarado incapaz para gestionar sus bienes y la patria potestad fue rehabilitada a favor de sus padres. Tras el accidente, el afectado recibió una importante indemnización, que fue depositada en una cuenta bancaria.

El conflicto surgió cuando los padres, en representación de su hijo, utilizaron parte de estos fondos para pagar deudas de una sociedad mercantil, de la que el padre era socio y administrador, en beneficio de la entidad financiera. Las sentencias previas consideraron que no se necesitaba autorización judicial para realizar dichas transferencias, por lo que el banco no fue considerado responsable.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que la responsabilidad del banco no radica en si se requería o no autorización judicial, sino en el deber de la entidad de proteger los intereses del cliente vulnerable. El alto tribunal considera que el banco debería haber actuado con una “especial diligencia” para evitar el uso fraudulento o abusivo del dinero, incluso cuando los actos provengan de los propios representantes legales.

El fallo subraya que la entidad financiera admitió, a su favor, el pago de deudas de terceros con los fondos de una persona con discapacidad, obteniendo un beneficio injustificado, ya que el demandante no era deudor del banco. Esta falta de diligencia y la obtención de un beneficio a costa del cliente son los factores clave por los que el Tribunal Supremo ha determinado la responsabilidad del banco.

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