PREMIOS MUJER 2024

Todo lo que debemos hacer ante el fallecimiento de una persona

Lamentablemente, vivimos en una situación en el que la muerte se ha convertido en algo muy habitual y hasta estadístico, debido a la pandemia provocada por la Covid 19
Día de Todos los Santos en el cementerio de Ponferrada. / QUINITO

La muerte de un familiar directo o de una amistad es un momento muy triste para cualquier persona. Lamentablemente, vivimos en una situación en el que la muerte se ha convertido en algo muy habitual y hasta estadístico, debido a la pandemia provocada por la Covid 19 y la enorme cifra de muertos que esta enfermedad ha dejado en nuestro país

A la tristeza de una muerte se añade la necesidad de llevar a cabo una serie de gestiones que son complicadas y farragosas, sobre todo debido al estado anímico de los que tienen que llevarlas a cabo. Ante esta situación, es de agradecer cualquier ayuda que podamos tener.

Toda la información necesaria

Así, encontramos el portal INTERFUNERARIAS que, en su blog, nos ayuda con una gran cantidad de contenidos con los informarnos sobre todas las implicaciones a nivel de gestión que tiene el fallecimiento de un familiar, con la posibilidad de poder ayudar a personas que han sufrido esta pérdida y se encuentran anímicamente desorientadas ante todas estas gestiones.

Generalmente, centros hospitalarios y funerarias pueden ayudarnos con todo esto, pero a veces sucede que puede faltar algún documento o certificado que sea necesario, que puede provocar que el proceso, ya de por sí duro, acabe siendo farragoso y lento. Es por todo esto que necesitamos saber todos los conceptos legales relacionados con la muerte de un familiar.

Los pasos a seguir

Ante el fallecimiento de un familiar, podríamos dividir en dos partes el proceso. La primera es todo lo relativo a la muerte de esa persona y su entierro. Lo segundo, todo lo relativo a herencia y herederos.

Así, cuando un familiar muere, deberemos acreditar su fallecimiento a través del Certificado Médico de Defunción que deberá adjuntarse en el siguiente paso, la inscripción en el Registro Civil de la ciudad en donde se ha producido la muerte. Esta inscripción debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de la defunción. Con esta inscripción se obtiene la licencia para el entierro.

Esta inscripción es de obligada promoción para la familia más cercana del difunto (hasta cuarto grado). Vecinos o cualquier persona que sea conocedora del fallecimiento, incluidos médicos o personal sanitario que haya atendido a la persona en su muerte. Esta inscripción suelen hacerla los agentes funerarios en representación de la familia.

Con la licencia de entierro, puede ya llevarse a cabo el entierro o cremación a partir de las 24 horas de la muerte. Hay que decir que el fallecido será enterrado a no ser que haya expresado su deseo de ser incinerado a través de un certificado de últimas voluntades, o bien que un familiar directo exprese ese deseo en nombre de la familia.

La parte burocrática

A partir del momento del funeral, empieza la parte burocrática, por lo que deberemos reunir toda la documentación del fallecido: certificado de Actos de Última Voluntad, certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, Testamento o Declaración de Herederos; inventario de bienes y Partición de la herencia o cuaderno particional.

De todo este punto, es necesario saber si el fallecido ha realizado testamento ante notario o ha realizado en testamento ológrafo en donde dicte sus últimas voluntades. En el caso de no tener testamento, deberá hacerse una Declaración de Herederos y esta situación deberá especificarse en el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Si todo esto resulta muy complicado, es importante anotar con precisión todo lo necesario. Es por este motivo que es importante que, ante estas situaciones, podamos reunir toda la información necesaria para el proceso, a través de páginas como INTERFUNERARIAS y su blog.  La ley es muy precisa sobre toda la documentación a presentar y ello requiere de un trabajo exhaustivo por parte de los familiares, en donde también será necesario realizar un inventario de todos los bienes del fallecido, que también incluye sus deudas.

La parte impositiva

Es importante reseñar que la aceptación de una herencia tiene también una parte impositiva y de gastos, que van desde todos los gastos de entierro a todos los costes de emisión de los certificados oficiales y también costes de abogados. En este sentido, cabe destacar que, normalmente, los gastos del entierro suelen estar cubiertos por un seguro de decesos y la misma compañía ayuda a los familiares en el proceso.

Finalmente, a la hora de aceptar la herencia, deberemos tener en cuenta que tiene una serie de cargas fiscales, como el impuesto de sucesiones, que en algunas comunidades autónomas es obligatorio; o posibles plusvalías de propiedades inmobiliarias.

Es importante tener en cuenta que si el fallecido era pensionista deberá dársele de baja del sistema de pensiones. Para viudas, huérfanos u otros familiares también existe la posibilidad de solicitar a la administración diferentes ayudas, subsidios y pensiones.

Todo esto es, de manera general, el proceso a seguir ante el fallecimiento de un familiar.