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Llega el sorteo de presidentes y vocales para las mesas electorales del 28M: ¿y si me toca?

Existen razones, responsabilidades y condicionantes que permiten excusarse de formar parte de las mesas electorales, el nombre de cuyos componentes se sorteará y conocerá esta semana
La Junta Electoral de zona paraliza una mesa electoral en el Instituto IESVE de Ponferrada por el fallo de un votante al votar en una mesa que no le pertenecía (César Sánchez / Ical)

Durante esta semana, se tienen que celebrar los plenos extraordinarios en los ayuntamientos para que se lleven a cabo los sorteos mediante los que se nombren los presidentes y vocales (y sus sustitutos) de las mesas electorales para las próximas elecciones municipales, que se celebrarán el 28 de este mes de mayo. En la provincia, son 773 las mesas electorales que se constituirán para la celebración de las elecciones.

Los hombres y mujeres que durante esa jornada poblarán los colegios electorales del Bierzo conocerán su nombramiento en los tres días siguientes a que se realice el sorteo, dice la ley. Las personas que se encuentren en circunstancias que les impiden llevar a cabo este deber, pueden alegar y justificarlas ante la Junta Electoral.

A las personas mayores de 65 años que sean elegidas —los mayores de 70 están excluidos del sorteo—, se les permite renunciar. El resto, tienen que cumplir alguna de las condiciones recogidas en la legislación. Cualquier trabajador tiene derecho a un permiso remunerado para cumplir con la obligación, si le toca, de presidir o ser vocal de mesa electoral. Además, también se le reduce la jornada siguiente en cinco horas.

¿En qué casos puedo librarme de la mesa electoral?

Además de las personas mayores de 65 años y de todos aquellos en situación de discapacidad, que pueden excusarse, existen circunstancias que permiten a una persona que haya sido elegida para una mesa electoral librarse del engorro. Sería el caso de todas aquellas en situación de incapacidad.

Tampoco están obligadas las mujeres con embarazos de riesgo o el resto de embarazadas a partir del sexto mes de gestación así como quienes se encuentren en el periodo de descanso maternal o durante la lactancia hasta los 9 meses de edad del bebé.

Quienes sean víctimas de algún delito y haya impuesta una prohibición de aproximación, pueden excluirse de ser mesa electoral, si les toca y el presunto agresor tiene que votar en el mismo colegio electoral. Tampoco toca ser mesa si uno se encuentra internado en un centro penitenciario o en un psiquiátrico.

Las dolencias o lesiones que pudieran incapacitar para el trabajo e impidan llevar a cabo las funciones de vocal o presidente de mesa, son también una razón que podría tener en cuenta la Junta Electoral.

También pueden excluirse aquellos a quien les ha tocado formar parte de mesas electorales en tres ocasiones en los últimos 10 años.

La legislación recoge también que puede aceptarse la renuncia de quien tenga pruebas clínicas o intervenciones quirúrgicas relevantes en los días de votación, en los anteriores o en el siguiente siempre que no se puedan aplazar.

Quienes hayan cambiado de residencia habitual a otra comunidad autónoma pueden librarse de la mesa si justifican la dificultad para poder formar parte de la misma. Asimismo, las personas pertenecientes a comunidades religiosas en régimen de clausura pueden evitar participar en estas mesas.

Responsabilidades familiares

El cuidado directo y continuo de niños menores de ocho años o de personas discapacitadas, si está certificado —con una reducción de jornada laboral a tal fin o por los servicios sociales— es una razón por la que algunas personas no estarán obligadas a estar en las mesas el próximo 28 de mayo.

En el caso de padres o madres de niños de hasta 14 años cuando el otro progenitor no puede cuidarlos, si no se tienen ascendientes u otros hijos que pueden hacerse cargo, siempre que se acredite documentalmente puede ser una causa por la que no estar obligado a constituir la mesa electoral.

Los eventos familiares improrrogables en los que la persona elegida sea protagonista o guarde con éste un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad deben acreditarse documentalmente, tanto su celebración como el carácter de inaplazable. El 28 de mayo, día de las elecciones, es también día de primeras comuniones. Hermanos, abuelos y padres de estos niños y niñas entran dentro de quienes podrían solicitar no acudir a la mesa.

Razones profesionales

Aquellos sectores de la administración que deban trabajar para el buen curso de las propias elecciones, pueden excusarse de participar en las mesas si es que son elegidos en el sorteo. También los servicios esenciales: médicos, protección o bomberos pueden excusarse. El encargado debe emitir un informe en el que se detallen los motivos que impidan la sustitución.

En el caso de los medios de comunicación, los directores y jefes de servicio que deban cubrir la jornada electoral no están obligados a ser vocales o presidentes de mesa aunque resultaran elegidos.

Los profesionales de acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral deberán acreditar que el profesional no puede ser sustituido y su participación es necesaria para no suspender el evento.

Pleno de designación de presidentes y vocales de mesas electorales en las elecciones de mayo de 2023. / Ayto. Ponferrada