REFORMA LABORAL: ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL REAL DECRETO LEY 16/2013
La última reforma del Gobierno en materia laboral recoge importantes modificaciones en relación con el CONTRATO A TIEMPO PARCIAL modificando el art. 12 del E.T., y en materia de COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL., pudiendo destacar las siguientes:
A.- FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y FLEXIBILIDAD DEL TIEMPO DE TRABAJO:
– Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias
– Se amplia la posibilidad de realizar horas complementarias a los contratos temporales cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales.
– Se reduce el plazo de preaviso a tres días para realizar las horas complementarias.
– Además de las horas complementarias “pactadas” en contrato, la empresa podrá ofrecer la realización de más horas complementarias “voluntarias”
– Obligación de registro: El empresario registrará día a día y totalizará mensualmente las horas que realice el trabajador. Entregará copia al trabajador junto con el recibo de salario. Deberá conservar los resúmenes durante cuatro años.
– El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también podrá realizarse a tiempo parcial
B.- CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se regulan en la nueva redacción del Art. 109 de la Ley General de la Seg. Soc. los conceptos que “únicamente” no computarán en la base. De esta forma, a partir del 22/12/2013 sí cotizarán, entre otros los importes abonados al trabajador por los siguientes conceptos:
– Plus transporte o distancia
– Mejoras de prestaciones de Seguridad Social distintas a la Incapacidad Temporal
– Las asignaciones sociales excepto las que abonen gastos dirigidos a la capacitación del trabajador para su puesto de trabajo. Así habrá que cotizar por productos que se entreguen a precio rebajado, uso de instalaciones de empresa para fines sociales, servicios de guardería, seguros médicos, etc
C.- COMUNICACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece que a partir de marzo de 2014 las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados mensualmente a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
D.- TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Desde el 1 de enero de 2014 los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por su condición de dirección o gerencia de una sociedad mercantil capitalista (D.A. 27 de la LGSS) les será de aplicación como base mínima de cotización la establecida por el Grupo de Cotización 1 del Régimen General, es decir, 1.051,50€.
Dicha base mínima también será aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos que en algún momento de dicho ejercicio económico hayan tenido contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores por cuenta ajena.