PREMIOS MUJER 2024

Publicada la nueva ley del juego en Castilla y León, que busca adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos

Renueva la normativa anterior, que databa de hace 26 años
Casa de apuestas en Castilla y León.
Casa de apuestas en Castilla y León. / S. Martín

Dos semanas después de su aprobación en el pleno con los votos a favor de PP y Vox, el Bocyl recoge en su edición de este lunes la nueva ley del juego de Castilla y León que sustituirá una norma que llevaba 26 años vigente, para adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos que se han producido en estos años, bajo el prisma del juego responsable y la preocupación social por eliminar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas.

El texto, que para el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, es “el más moderno y avanzado de España”, pretende lograr la permisividad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos, así como estrechar la colaboración con los órganos competentes en materia de salud, juventud y educación con el fin de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar hábitos inadecuados o perjudiciales, todo ello velando especialmente por la protección a la población menor de edad y adolescente.

En ese sentido, la norma recoge medidas dirigidas a los establecimientos específicos de juego y apuestas, a los jugadores, a los propios empresarios y a los órganos con competencias en materia de juego, salud pública, prevención de adicciones, educación y juventud.

En concreto, se adoptan una serie de previsiones, en línea con todas las normativas autonómicas que contemplan medidas relativas a distancias entre locales de juego y otras que imposibiliten la entrada a menores de edad y a los jugadores que se encuentren en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a estos establecimientos.

Se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, y se amplía a 150 metros la distancia mínima de éstos con respecto a los centros de enseñanza reglada.

Respecto a la accesibilidad, se modifica el artículo 7 de la Ley para intensificar el control de acceso a los establecimientos específicos de juego y apuestas, debiendo disponer, en cada una de las puertas de entrada al establecimiento, además de un Servicio de control de acceso, de un Registro de visitantes, como se exige para los casinos de juego.

Respecto a la promoción, se intensifican las medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, y se exigirá la instalación de carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León. También se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos específicos de juego y apuestas.

En el ámbito sancionador se establece, de forma novedosa, el carácter finalista de la recaudación obtenida por la imposición de sanciones, cuyo destino principal será la financiación de programas de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego, a campañas y acciones formativas de prevención y a programas sociales, educativos y de salud pública.

Como novedad, se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como órgano encargado de coordinar la política de la Administración en este área. Su misión será la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico.