El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica con fecha de 14 de abril de 2023 la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas de Castilla y León. Esta nueva regulación permitirá abonar los ataques acontecidos en todo el territorio de la Comunidad, no sólo al Sur del Duero como hasta ahora. Además, al norte del Duero, los pagos se realizarán de forma retroactiva a los producidos desde la entrada en vigor de la orden ministerial por la que se incluyó al lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), el 21 de septiembre de 2021. La Orden actualiza los baremos desde su entrada en vigor, con un importante incremento económico de los pagos compensatorios a los ganaderos y la previsión de duplicar el presupuesto a dicho fin.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes, tal y como avanzó la pasada semana el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suarez-Quiñones, la Orden de 12 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.
Esta nueva regulación, que actualiza el régimen normativo para la indemnización de los daños por lobo en Castilla y León, tiene como principal novedad la inclusión en el régimen de pagos compensatorios los daños producidos por el lobo al norte del río Duero, y no sólo al sur del mismo como hasta ahora, y además, al norte lo hace con carácter retroactivo para los daños producidos desde el momento de la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial (LESPRE) por la Orden TED/980/2021 aprobada por el Gobierno de España, que entró en vigor el 21 de septiembre de 2021.
En este sentido, el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece que, sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.
No obstante, el precepto citado habilita a las administraciones públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre. Debido a la singularidad de esta especie, su incidencia sobre las explotaciones ganaderas y la conflictividad social que genera procede, para coadyuvar a reducir el conflicto social y como apoyo a la ganadería de la Comunidad, realizar pagos compensatorios de los daños ocasionados por los ataques del lobo todo el territorio.
Por otra parte, el actual contexto económico, con incrementos en los precios de la energía, en las materias primas y en el precio de los productos alimenticios, requiere de un esfuerzo por parte de las administraciones para actualizar los baremos de las indemnizaciones de un sector prioritario en Castilla y León como es el ganadero, también pilar para la lucha contra la despoblación, ajustándose los pagos a los precios de mercado en relación con el daño emergente, pero completando estas indemnizaciones con otros conceptos, como son el pago del lucro cesante, de los costes asociados a la explotación derivados del daño, así como otros gastos veterinarios producidos en animales heridos. Además, se incluye una bonificación del 10 % para los supuestos en que se hayan adoptado medidas preventivas por el titular del ganado.
Principales aspectos de la nueva regulación, que actualiza los baremos e incrementa los pagos
La regulación aprobada por la Junta de Castilla y León describe de forma exhaustiva los valores de los pagos compensatorios, quedando desglosados en su anexo II, los cuales se definen como daño emergente, lucro cesante, gastos variables (veterinarios, medicamentos y eutanasia), así como bonificación por el establecimiento de medidas preventivas.
Dentro de los valores del daño emergente, se desglosa, por un lado, el valor intrínseco del animal, entendido como valor real, a precio de mercado, de los animales atacados. Para valorar los animales por su condición (edad, sexo, aptitud, raza) en el momento del ataque se ha procedido a actualizar los baremos en base a los precios de cotización en lonjas y mercados de ganado donde existe compraventa de animales de similares características a los atacados.
Por otro lado, como daño emergente se incluyen los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro, como búsqueda del animal, comunicación del daño a las autoridades competentes, notificaciones a la consejería competente en materia de ganadería y reclamaciones del siniestro a los efectos del pago compensatorio.
En cuanto al lucro cesante, la orden describe conceptualmente este baremo, así como los conceptos incluidos en su valoración. Éstos se componen de la pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC) y a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción y la pérdida de rendimientos futuros asociados a la disminución de la fertilidad del rebaño y a la disminución de la producción intrínseca a la aptitud productiva de la explotación (láctea, cárnica y/o de lidia), así como por su valor genético.
En lo que respecta a los gastos variables, la nueva normativa incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos.
Por último, la Orden establece una bonificación del 10% para aquellos titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semi-extensivas en las zonas de presencia de lobo que adopten medidas preventivas y de autoprotección efectivas al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobo.
En concreto, alguna de las cuestiones relevantes de este nuevo marco regulador son las siguientes:
- Abono de los ataques sufridos al norte del río Duero desde la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, siempre y cuando cuenten con la correspondiente comunicación e informe de daños.
- Eliminación del primer tramo de 0-3 meses en ganado vacuno, unificándose su daño emergente con los terneros de 0-6 meses.
- Unificación de la aptitud productiva en vacuno, mediante la unificación de los baremos de las razas cárnicas y mixtas.
- Bonificación en el valor del daño intrínseco del animal para explotaciones inscritas en Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía o en el Registro de Operado-res de Producción Ecológica.
- Incorporación de gastos fijos asociados a la gestión del siniestro como concepto asociado al daño emergente.
- Incorporación como lucro cesante de las pérdidas de subvenciones asociadas a la prima de la intervención territorial indicada en el PEPAC en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción, así como el lucro cesante derivado de la fertilidad del rebaño y de la aptitud productiva de la explotación.
- Actualización de las primas asociadas a la Política Agraria Comunitaria en el concepto de lucro cesante.
- Incorporación de compensación de daños de perros destinados a la protección de la explotación ganadera (mastines o perros de carea).
Siniestros al norte del río Duero
Los ataques sufridos la norte del río Duero desde la entrada en vigor de la normativa estatal por la que se incluyó al lobo en el LESPRE, el 21 de septiembre de 2021, hasta la publicación de esta orden, se abonarán conforme los baremos definidos en la ORDEN FYM/147/2019, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.
Estos siniestros, siempre que cuenten con la correspondiente comunicación e informe de daños, deberán presentarse conforme la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la nueva Orden.
Siniestros al sur del río Duero con anterioridad a la nueva regulación
Los ataques sufridos al sur del río Duero con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se regirán por lo dispuesto en la ORDEN FYM/147/2019, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.