PREMIOS MUJER 2024

Ponferrada contrató servicios sin consignación presupuestaria por 1,24 millones de euros

Ayuntamientos y diputaciones siguen tirando de la cuenta 413, de “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que se infló tanto durante los peores años de la crisis
El Ayuntamiento ha acogido hoy una reunión de la junta de gobierno
El Ayuntamiento de Ponferrada en una imagen de archivo.

Ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León siguen acumulando gastos sin liquidez prevista para su pago, es decir, siguen tirando de la cuenta 413, de “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que se infló tanto durante los peores años de la crisis que obligó al Ejecutivo a poner en marcha el Plan de Pago a Proveedores en 2012.

Un informe del departamento que dirige Cristóbal Montoro, recogido por Ical, refleja que estas entidades locales de la Comunidad, liquidaron 2015 con 28,6 millones de euros consignados a este asiento contable. En concreto, los ayuntamientos acumularon 25,38 millones de euros en bienes y servicios sin abonar, y las diputaciones, 3,22.

Las capitales de provincia junto a Ponferrada y San Andrés del Rabanedo en León, fueron los ayuntamientos que acumularon las cuantías más elevadas de la contratación de bienes y servicios sin consignación presupuestaria prevista. En concreto, la capital berciana contrató servicios por valor de 1,24 millones de euros.

El documento constata, no obstante, que 446 ayuntamientos de Castilla y León no remitieron información sobre el uso de este asiento contable al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es decir, el 19,8 por ciento de los 2.248 de la Comunidad.

Montoro advierte

El departamento ministerial remitió una nota informativa a las entidades locales para recordar a las corporaciones la “necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta 413” con arreglo a la disposición adicional tercera, “Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría”, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

La norma a la que se refiere el ministerio indica que “en las entidades de las administraciones públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria”.

La norma afecta a aquellas entidades del sector administraciones públicas que no están sujetas a auditoría de cuentas, para las que deben efectuarse trabajos de control al objeto de comprobar la existencia de las obligaciones recogidas en la citada cuenta (413).