Ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León siguen acumulando gastos sin liquidez prevista para su pago, es decir, siguen tirando de la cuenta 413, de “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que se infló tanto durante los peores años de la crisis que obligó al Ejecutivo a poner en marcha el Plan de Pago a Proveedores en 2012.
Un informe del departamento que dirige Cristóbal Montoro, recogido por Ical, refleja que estas entidades locales de la Comunidad, liquidaron 2015 con 28,6 millones de euros consignados a este asiento contable. En concreto, los ayuntamientos acumularon 25,38 millones de euros en bienes y servicios sin abonar, y las diputaciones, 3,22.
Las capitales de provincia junto a Ponferrada y San Andrés del Rabanedo en León, fueron los ayuntamientos que acumularon las cuantías más elevadas de la contratación de bienes y servicios sin consignación presupuestaria prevista. En concreto, la capital berciana contrató servicios por valor de 1,24 millones de euros.
El documento constata, no obstante, que 446 ayuntamientos de Castilla y León no remitieron información sobre el uso de este asiento contable al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es decir, el 19,8 por ciento de los 2.248 de la Comunidad.
Montoro advierte
El departamento ministerial remitió una nota informativa a las entidades locales para recordar a las corporaciones la “necesidad de dar cumplimiento a la obligación que tienen de controlar el desarrollo de la cuenta 413” con arreglo a la disposición adicional tercera, “Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría”, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
La norma a la que se refiere el ministerio indica que “en las entidades de las administraciones públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria”.
La norma afecta a aquellas entidades del sector administraciones públicas que no están sujetas a auditoría de cuentas, para las que deben efectuarse trabajos de control al objeto de comprobar la existencia de las obligaciones recogidas en la citada cuenta (413).