PREMIOS MUJER 2024

El nuevo régimen de suministro inmediato de información en el IVA

Prácticamente inviable su entrada en vigor en enero de 2017

En el año 2014, la Agencia Tributaria comenzó a hablar de una revolución en la gestión del IVA, denominando el proyecto como SII (Suministro Inmediato de Información). Desde el año 2015, se empezó a trabajar en la aprobación de un real decreto con el fin de implantar el SII, modificando tanto el reflamento del IVA, como reglamento de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el reglamento de la facturación. El objetivo principal de esta norma reglamentaria proyectada no es otro que el de implantar un sistema de gestión del IVA, consistente en la llevanza de los libros registros exigidos por la normativa a través de la Sede Electrónica de AEAT, remitiendo por vía eléctronica el detalle de la facturación recibida y emitida en tiempo real. Se trataba de cambiar el sistema de gestión actual del IVA, que parte de la información facilitada por los sujetos pasivos y del resto de información obtenida por la AEAT, que lleva 30 años funcionando.

El nuevo SII servirá para acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace en ellas. Este cambio es posible gracias a la situación tecnológica actual, que permite su implentación para mejorar el control tributario y la asistencia del contribuyente. En principio este sistema no será obligatorio para todas las empresas, o por lo menos no lo será desde su entrada en vigor. La Agencia Tributaria tiene previsto que sea aplicable con carácter obligatorio, de entrada, a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (los inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas (facturación superior a los 6 millones de euros) y los grupos del IVA. Pero también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente decidan acogerse al mismo, mediante la oportuna comunicación en el modelo 036, durante el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto.

iva

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

1.Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros de Registro del IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto (modelo 303 mensual o trimestral).

2.Obtención de “Datos Fiscales” que serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

3.Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

4.Reducción de los plazos de comprobación y realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de más datos sobre las operaciones.

5.Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de ellos tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Estaba previsto que el SII entrara en vigor el 1 de enero de 2017, una vez realizadas las modificaciones normativas necesarias. Sin embargo, todo apunta a que este plazo no se cumplirá. El real decreto que tenía que desarrollar el régimen regulador de la obligación de las empresas de informar del IVA en tiempo real no llegó a aprobarse antes de la celebración de las Elecciones Generales. La imposibilidad de formar Gobierno y la nueva cita electoral dejaron en suspense esta iniciativa.