PREMIOS MUJER 2024

Marcando el término del “pueblín· (1)

El origen de los términos de las pedanías, ha de buscarse en las parroquias

 

 

Aunque desde hace tiempo el éxodo de la población rural es imparable;todavía quedamos muchos que somos de diminutos pueblos,de esos que casi nunca aparecen en los mapas de España. Estos “pueblines” están dejados de la mano de Dios y de los hombres, (poca gente,pocos votos,….) y por ello es una obligación moral de los procedemos de ellos;prestarles toda la ayuda posible. El estudio de su término,es uno de los asuntos de interés en este aspecto.

Aunque en general el término de un pueblo suele ser el de su ayuntamiento (municipio); hay entidades locales de ámbito infra-municipal. De ellas me ocuparé; es  decir de las pedanías y sus juntas vecinales. Para quienes hemos convivido desde la infancia con las juntas vecinales,resulta sorprendente ver pueblos muy pequeños que constituyen por si solos un ayuntamiento. Tengo entendido que lo que ocurre en El Bierzo y otras partes de León, (pedanías),no suele ser la tónica general en España. Estas y otras circunstancias me han llevado a elaborar este pequeño artículo empezando,como no por la historia, aclarando eso si que me propongo escribir lógicamente sobre lo que mejor conozco (El Bierzo y su entorno). La situación en otras partes de España,es otro tema.

LA RELIGIÓN EN TODAS PARTES

Como es conocido durante siglos la religión tuvo una influencia en todos los ámbitos sociales muy superior a la actual. Podía haber pueblos sin escuela,sin hospital,sin taberna incluso,….pero no pueblos por pequeños que fuesen sin iglesia;que a menudo estaba acompañada de una o mas ermitas.

La iglesia de la parroquia contaba con su campana que servía no sólo para llamar a la oración si no también para otras muchas convocatorias vecinales,incluidas la celebración de concejos o asambleas públicas y las hacenderas o reuniones para realizar trabajos de interés común en los que debía participar todo el vecindario. Aunque poco a poco todas esas ancestrales costumbres, (llamadas “a campaña tañida,según uso y costumbre”) se van perdiendo;todavía en los años 80 del pasado siglo tuve ocasión de ponerlas en práctica en mi pueblo en reiteradas ocasiones desempeñando el cargo de alcalde pedáneo.

La campana de la parroquia simbolizaba además el dominio sobre un territorio mas o menos amplio. En documentos de años tan “recientes” como el siglo XVI,he visto como para ubicar a una finca se empleaban expresiones tales como:”está bajo la campana de Santa Colomba” (en Castropodame) o “esta bajo la campana de San Esteban” (en Almázacara). Este dominio era no sólo espiritual si no también material. Cada parroquia tenía en torno a si un terreno mas o menos extenso (el dezmario) y las fincas ubicadas dentro del mismo, estaban obligadas a pagar diezmos ,(y primicias) al párroco. Por ello era preciso delimitarlo correctamente. La tónica general era una ausencia total de planos y cuando se hacían eran simples croquis,que técnicamente tienen escaso valor. Ver el gráfico adjunto del término de San Pedro Castañero,según el Catastro de Ensenada. Así las cosas se utilizaba el propio terreno como plano y se colocaban una serie de arcas o mojones de modo que desde uno se viese el anterior y el siguiente. Así era posible determinar que tierras estaban dentro del dezmario correspondiente.

Parece ser que afinaban bastante bien,pues he visto casos en que se dice que tal o cual finca está sólo la mitad o incluso sólo la cuarta parte dentro o fuera de un dezmario concreto. No obstante este modo de deslindar el dezmario exigía que se revisasen los mojones con mucha frecuencia. Al parecer se hacía todos los años levantando el acta correspondiente;pero eso si empleando un lenguaje totalmente desprovisto de expresiones matemáticas y por lo que sabemos sin utilizar ningún tipo de instrumento de medida. Esto es (actualmente) un grave inconveniente para reconstruir la traza de los antiguos deslindes,aunque siglos atrás no eran conscientes,por lo que parece de esta circunstancia.

Lógicamente durante siglos los feligreses de una parroquia,eran a la vez los vecinos del pueblo; luego si este no estaba agrupado desde el punto de vista de la administración seglar con ningún otro, el término de la parroquia y el del Concejo era el mismo.

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA CAÓTICA

Con el discurrir de los siglos se produjeron cambios socio-políticos, se firmaron acuerdos y se modificó la división administrativa local y la relación de dependencia de los pueblos respecto a la nobleza (Condes, Marqueses,Duques,…),respecto a la Iglesia (Abadías,Parroquias,Obispados,…) o respecto a la propia Corona. De este modo a finales del siglo XVIII;la división administrativa local era muy heterogénea.

Hace ya muchos años que conozco un sencillo mapa del Bierzo, elaborado por Abel Soto Carbajo que refleja la división administrativa de esta tierra en el siglo XVIII.  Un somero análisis de este mapa muestra una división local muy dispar. Había nombres muy diversos para las entidades locales (coto,préstamo,quintería, concejo,jurisdicción, gobernación,termino de..,tierra de…, abadía de …) y en cuanto a su extensión era asimismo muy variable de unos casos a otros.

Además había desde el punto de vista jurídico situaciones también muy dispares. Por ejemplo el pueblo de S. Pedro Castañero tenía en 1751 (Catastro de Ensenada),dos barrios uno de los cuales era señorío de Bembibre (Conde de Alba de Aliste) y el otro señorío de Dª María Francisca del Carmen Maldonado y Tineo,residente en Oviedo. Cada barrio tenía su propia autoridad local (juez ordinario en un barrio y juez pedáneo en otro) pero el párroco era el mismo para ambos. En Fontecalada o Fuente Encalada,(poblado existente entre Calamocos, Almázcara y Castropodame) la situación era inversa. Este poblado era señorío del Monasterio de S. Miguel de las Dueñas) como el propio San Miguel ;pero cada poblado tenía su propia parroquia. Entre Castropodame y Paradasolana había un “terreno” (de limites imprecisos) que estaba enclavado dentro de los dominios del Conde de Alba de Liste, ( Aliste),también denominado el Señorío de Bembibre;pero en el que Castropodame que no estaba incluido en el señorío de aquel conde y por supuesto todos los numerosos pueblos del Señorío de Bembibre (eran muchísimos),tenían derechos de aprovechamiento. Los pueblos que componían el Señorío de Bembibre o la Tierra de Bembibre, se hallan hoy repartidos en varios municipios de los cuales Bembibre es sólo uno mas.

Por otra parte y como bien es conocido muchas tierras eran labradas en régimen de foro,lo que suponía una forma de propiedad compartida o sujeta a diversas entidades religiosas. Conozco a este respecto muchos datos referentes al Monasterio de San Miguel de las Dueñas (que aún subsiste) y a otros de la zona ya desaparecidos.

La Constitución del año 1812,trato de hacer sin embargo una división administrativa local uniforme;pero y al menos por lo que yo conozco no se ocupo de las entidades locales menores (de ámbito infra-municipal) mucho. Lamento no tener a mano un curioso trabajo que hace años me dio el secretario del Ayuntamiento de Castropodame y en el que se hacía un interesante recorrido por las diferentes leyes que desde el año 1812 a nuestros días se han ocupado de modo directo o indirecto de las juntas vecinales que hoy conocemos. Trataré pues de aportar datos de mi propia cosecha.

cmesPEDRO c.

DESDE 1812 A NUESTROS DIAS

La formación de los ayuntamientos actuales (Ayuntamientos Constitucionales) se produjo en toda España después de 1812.Sin embargo esta importante reforma administrativa y según es conocido experimentó numerosos zarandeos. La Constitución de 1812, se abolió en 1814 y se restauró de nuevo en 1820. Por tanto los ayuntamientos constitucionales (así se les denominaba generalmente en el siglo XIX),no se asentaron definitivamente hasta pasados unos años.

Por otra parte la abolición de diezmos y primicias así como la definitiva extinción de los foros de que gozaban ciertas entidades eclesiásticas,se siguió manteniendo hasta la década de los años 30 del siglo XIX. Así aunque existiesen unos ayuntamientos (constitucionales) que sustituyeron a las antiguas y dispares entidades locales,los párrocos seguían precisando conocer los límites de sus dezmarios,aunque estuviesen dentro de un mismo ayuntamiento. Estos dezmarios son los que (me parece), con el tiempo pasarían a denominarse términos anejos es decir de las pedanías que componen un ayuntamiento.

Como no tengo a mano mi abundantísima colección personal de apuntes de la historia de Castropodame (con muchos datos inéditos),no lo puedo confirmar pero me parece que en un año tan reciente como el 1841,seguía coleando un viejo pleito entre las parroquias de Villaverde de los Cestos y Castropodame. Ambas pertenecían al mismo ayuntamiento pero cada párroco quería saber el límite de las fincas de su parroquia (dezmario). Como Dios manda.

Este conflicto provocó la aparición de nada mas ni menos que 4 croquis de la zona del litigio (entre Castropodame,Villaverde de los Cestos,Almázcara y Matachana);realizados en diferentes momentos del siglo XVIII. La pena es que se trata sólo de eso croquis. No son planos realizados a escala como los que habitualmente usamos y por ello la información que transmiten tiene graves carencias. No obstante es posible reconocer en ellos varios caminos y otros elementos de referencia que han llegado a nuestros días.

Cuando los diezmos y primicias pasaron a la historia y los foros que pesaban sobre fincas que un día fueron de propiedad eclesiástica (Leyes de Desamortización) siguieron igual camino;los dezmarios dejaron de tener sentido. Por lo que respecta a fincas de particulares el hecho de que estuviesen en una parroquia u otra era intrascendente, salvo eso si que fuesen parroquias de diferente ayuntamiento o que se tratase de fincas de aprovechamiento comunal (o concejil como antaño se decía). La consecuencia inmediata fue que la traza de los términos anejos fue perdiendo interés. Lo que ocurrió después lo contaré en el próximo capítulo.

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Madrid, 4 de diciembre de 2.015

Rogelio Meléndez Tercero