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Los Juzgados de Ponferrada ven indicios de prevaricación por parte del exalcalde Clemades Rodríguez

El Juzgado número 4 ha emitido un auto en el que se declara la existencia de indicios de criminalidad de la presunta comisión de un delito y ordena dar traslado del caso al Ministerio Fiscal
Clemades Rodríguez en el momento que abandonó su puesto en el Consejo Comarcal

El Juzgado nº 4 de Ponferrada ha dictado , en Diligencias Previas, un Auto por el que se declara la existencia de indicios de criminalidad de la presunta comisión de un delito de prevaricación por el exalcalde de Carucedo Clemades Rodríguez Martínez. El magistrado ha ordenando dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, sobreseimiento o práctica de diligencias complementarias .

El procedimiento judicial se inicia en virtud de una denuncia formulada por una concejala de la oposición en el Ayuntamiento de Carucedo, la popular Ana Blanco Cobo en el año 2013, momento el que Clemades Rodríguez aún ostentaba el bastón de mando en el Consistorio berciano y con el letrado Javier Barrio González ejerciendo de acusación particular.

Según consta en la resolución judicial, Clemades Martínez, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Carucedo, dictó con fecha 17 de septiembre de 2013 una resolución administrativa por la que ordenaba el derribo de la pasarela existente sobre el arroyo ‘La Olga’ en la localidad de Carucedo, que daba acceso a la vivienda de la concejala. Una resolución administrativa de la que previamente fue advertida su ilegalidad en la misma fecha por la Secretaria del Ayuntamiento, Regina Blanco Martinez .

A pesar del conocimiento de ilegalidad, el regidor contrató verbalmente los servicios de Inversiones Abeto S.L para proceder a la demolición de la pasarela, que fue ejecutada a las 07:00 horas del día siguiente, 18 de septiembre de 2013.

El delito de prevaricación, previsto en el Código Penal, sanciona a “ la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, conducta que se castiga “con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma y/o apelación