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Los contagios de los sanitarios se reconocerán como accidente laboral

Incluye al personal de centros sanitarios y sociosanitarios durante cualquiera de las fases de la pandemia
Hospital El Bierzo / QUINITO

El decreto con una serie de medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus, entre las que incluye el reconocimiento como accidente de trabajo en las prestaciones que cause el personal sanitario cuando se haya contagiado por covid-19, entra en vigor este jueves 28 de mayo.

Se trata del decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del covid-19, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las medidas laborales incluye el reconocimiento como accidente de trabajo en las prestaciones que cause el personal que trabaja en centros sanitarios y sociosanitarios y que en el desarrollo de su profesión se haya contagiado “durante cualquiera de las fases de la pandemia”.

Esta previsión se aplicará a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditándolo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Por otra parte, recoge un “crédito extraordinario” al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones para “equilibrar” el impacto que el coronavirus tiene en las cuentas de la Seguridad Social y un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por 16.599 millones para la “cobertura adecuada” de sus obligaciones y el “equilibrio financiero de la misma”.

Este préstamo no devengará intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de 10 años a partir del 1 de enero de 2021. El calendario de desembolsos de este préstamo será acordado entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En suma, en Estado aporta 30.601 millones a la Seguridad Social.

En este decreto también se permite que los jóvenes extranjeros en situación regular con entre 18 y 21 años empleados en el sector agrario puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y “sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo”.

Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, “se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular”.

Asimismo, el decreto hace unos ajustes “necesarios y urgentes, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que la redacción actual está generando en los interesados”. En concreto, aclara aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y el régimen aplicable a las exoneraciones, precisando que “no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTE vinculados a la pandemia sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación”.

Además, se regula sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial por insolvencia o concurso del empresario, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo de Garantía Salarial, “sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores”.

Se trata de “evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley”, según el texto del decreto.

Asimismo, se asegura la “coherencia temporal” de la suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo.