Este 1 de enero entra en vigor el real decreto-ley de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización del 1,6 por ciento de las pensiones contributivas a partir del 1 de enero.
Además, se procederá a una revalorización del tres por ciento de las pensiones mínimas y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), así como de las pensiones no contributivas.
El texto normativo recoge también el abono de una paga compensatoria por la diferencia entre la revalorización del 1,6 por cientoque se aplicó en 2018 y el 1,7 por ciento, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses, una paga que recibirán los pensionistas antes del mes de abril de 2019.
Por otro lado, el decreto contempla la posibilidad de “jubilación obligatoria” para quienes tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación y la derogación del contrato de apoyo a emprendedores y del complemento salarial.
En concreto, el Gobierno ha aprobado una modificación del Estatuto de los Trabajadores que habilita a los convenios para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, conocida como “jubilación obligatoria”, siempre y cuando se tenga derecho al 100 por 100 de la pensión por jubilación.
Otra de las medidas aprobadas es la vigencia “indefinida” del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad “de acuerdo a lo establecido con las organizaciones sindicales en la mesa de diálogo social”.
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. Así, se deroga el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
El real decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario, conocido como complemento salarial, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la “escasa eficacia” de la medida durante su periodo de aplicación.
También se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas.
En materia de cotizaciones, el Gobierno ha aprobado una ampliación de la protección social y un aumento de la base mínima de cotización del 1,25 por cientoy de su tipo al 30 por cientoen 2019, el 30,3 por ciento en 2020, el 30,6 por ciento en 2021 y el 31 por ciento en 2022 para 2,5 millones de autónomos.
Destaca como principal novedad la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias (comunes, profesionales, cese de actividad, formación y prevención). A esto se suma la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses para quienes coticen por base mínima.
Dado que la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en los 944,40 euros, se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en 1.050 euros en 12 pagas, el real decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para “prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo”. En este sentido, prevé multas que oscilarían entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador.
El decreto también incluye la subida del tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del siete por ciento, lo que supondrá un aumento de 850 millones de euros para el Sistema.
Por último, se incluye un incremento del recargo sobre la cuota empresarial del 36 al 40 por ciento para los contratos de duración igual o inferior a cinco días y se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la ley de 2011 de aquellas personas que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.