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Las ayudas a la rehabilitación de edificios se podrán solicitar a partir del sábado

La línea, la primera dedicada a las comunidades de propietarios, financiará entre el 35 y el 50% de las obras, con una cuantía máxima de 4.400 euros por vivienda
Imagen panorámica de la capital del Bierzo
Imagen panorámica de la capital del Bierzo (César Sánchez)

Ical La Junta de Castilla y León destinará 1,85 millones de euros a la convocatoria de este año de las ayudas a la rehabilitación de edificios para obras vinculadas con la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética. Estas subvenciones, diseñadas para inmuebles construidos antes de 1981, son las primeras que se convocan en la Comunidad para comunidades de propietarios. Financiarán entre el 35 y el 50 por ciento de las actuaciones, con una cuantía máxima de 4.400 euros por vivienda, según la convocatoria que publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Estas ayudas, dependientes del Presupuesto General de la Comunidad y del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (2013-2016), forman parte de una de las principales líneas de actuación, puesto que en los tres próximos años se invertirán 57 millones. De esta cantidad, el 70 por ciento se destinarán a la rehabilitación y el 30 restante al alquiler.

Este año, la línea de rehabilitación edificatoria contará con 1,85 millones, una cantidad que en 2015 crecerá hasta los tres y en 2016, hasta los cinco. Por tanto, en los próximos tres años, el presupuesto total es de nueve millones de euros. Se calcula que por cada millón de euros que se invierte en rehabilitación, se generan 56 puestos de trabajo y añadió que cada euro destinado a ayudas se triplica en inversión productiva, en actividad y empleo.

Beneficiarios

Las ayudas se centran en los edificios finalizados antes de 1981, que al menos el 70 por ciento de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda y al menos el 70 por ciento de las viviendas constituyan domicilio habitual de propietarios o arrendatarios. También pueden acogerse, aunque excepcionalmente, aquellos inmuebles que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo y se destinen íntegramente al alquiler durante al menos diez años desde la recepción de la ayuda.

Cuando se realicen actuaciones de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad en edificios deberán agrupar un mínimo de ocho viviendas y, excepcionalmente, menos cuando en el inmueble vayan a realizarse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. Además, pueden beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de viviendas.

En el coste total de las obras pueden incluirse honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados. No se incluye en esa cifra ni los impuestos, ni las tasas o tributos y no puede superar los costes medios de mercado. La cuantía máxima de la ayuda por edificio es del 35 por ciento, alcanzando el 50 por ciento en actuaciones para mejora de la accesibilidad, y con una cuantía de hasta 4.400 euros por vivienda.

Plazos

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en tres meses a contar a partir de mañana. El inicio de las obras debe ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud con certificado de inicio expedido y firmado como máximo en el mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras debe de ser de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio, y excepcionalmente ampliable hasta 18 meses si afecta a 40 o más viviendas. La justificación de la obra debe ser de un mes desde la certificación final de la obra.

Las ayudas priorizarán la mayor inversión por vivienda y la mejora de calidad y sostenibilidad, la accesibilidad y la conservación.

Tipos de obras

En el apartado de la conservación se podrán subvencionar obras de cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y otros elementos comunes en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados en los cascos históricos y que se ejecuten al mismo tiempo con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad. También podrán subvencionarse actuaciones en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

En el apartado de calidad y sostenibilidad, podrán acogerse todas aquellas obras que tengan como principal objetivo la reducción de la demanda energética de al menos un 30 por ciento. Podrán subvencionarse actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, equipos que utilicen energías renovables como solar, biomasa o geotermia, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación y mejora de las redes de saneamiento para ahorro de agua.

También podrán acogerse a las ayudas el acondicionamiento de las instalaciones para la recogida selectiva de residuos domésticos, la protección contra el ruido y acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar jardinería y optimizar los sistemas de riego.

Finalmente, en materia de accesibilidad, se subvencionará la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, elementos de información o de aviso, y dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior.