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La sentencia contra el Ayuntamiento de Ponferrada sienta precedente en la relación con las juntas vecinales

La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores insiste en la obligación de que los alcaldes pedáneos participen en los plenos
El abogado Carlos Gonzalez Antón (D) y el presidente de la Federación de Entidades Locales Menores de Castilla y León, Andrés Buelta (I). / P. García

Miriam Badiola  La sentencia del juzgazo de lo contencioso-administrativo número 3 de León que anula el presupuesto del Ayuntamiento de Ponferrada del año 2015 sienta precedente en el marco de Castilla y León para regular la relación que debe establecerse entre Ayuntamietnos y Juntas Vecinales al señalar que cuentan con “fines comunes que hacenque deban primar la colaboración y lealtad institucional” entre ellos, según señaló el  el secretario general de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, Carlos González-Antón. En este sentido, señaló que se trata de una sentencia “pionera y piloto” que obliga al Ayuntamiento de Ponferrada a cumplir la ley de régimen local de Castilla y León, ya que “generalmente no se respeta el derecho de los alcaldes pedáneos a asistir a los plenos en los que los ayuntamientos debaten asuntos que afectan a las juntas vecinales”.

Las consecuencias de esta sentencia son aplicables a todos los ayuntamientos con juntas vecinales de la comunidad autónoma y establecen la obligación de convocar a pleno y enviar la documentación necesaria a los alcaldes pedáneos de las juntas vecinales, así como a ser tratados “como si fuera un concejal sin voto, no un ciudadano más”, dijo.

González-Antón señaló que el Ayuntamiento de Ponferrada no convocó a los alcaldes pedáneos para el pleno de aprobación de los presupuestos de manera “meditada”, por lo que ahora se exigirá que se vuelvan a aprobar dichas cuentas y que la parte destinada para las 17 juntas vecinales pertenecientes a la capital berciana se modifique según las alegaciones que hagan los alcaldes pedáneos.