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La nueva ley del derecho de rectificación incluyendo a medios digitales e influencers: claves del cambio

Se trata de la cuarta iniciativa derivada del Plan de Acción por la Democracia y reforzará tanto el derecho a la información veraz como el derecho al honor
Bolaños durante la rueda de prensa del Consejo de ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación que sustituirá a la actual norma que data de 1984 para garantizar este derecho en el contexto actual de la nuevas tecnologías de la información, permitiendo corregir públicamente informaciones falsas o inexactas que causan un perjuicio a los particulares.

Esta iniciativa es la cuarta medida del Plan de Acción por la Democracia que impulsa el Gobierno, en concreto la medida 2.4.2., y forma parte de la línea de acción que pretende promover una mayor calidad del debate público, cumpliendo así con el objetivo de reforzar los derechos fundamentales a la libertad de información y al honor.

Al respecto,  el ministro Bolaños ha resaltado que, ante los cambios tecnológicos y sociales, con la eclosión de medios y plataformas en el ámbito digital que generan contenidos de forma constante, es necesario garantizar que los derechos de cualquier ciudadano estén protegidos frente a injerencias, desinformaciones e informaciones retorcidas e inexactas publicadas en medios de comunicación o difundidas por usuarios de especial relevancia en redes sociales y plataformas digitales.

Se amplían los plazos para solicitar la rectificación y se aceleran los procedimientos judiciales

Una de las innovaciones más importantes del anteproyecto es el ámbito de aplicación del derecho, que se extiende a los medios de comunicación social, incluyendo los digitales, y a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea (conocidos coloquialmente como influencers). Se consideran como tales a los usuarios que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias, ya que muchas veces sus contenidos tienen un alcance mayor que los medios tradicionales. Además, estos medios de comunicación y las plataformas que albergan a los usuarios de especial relevancia deberán establecer un mecanismo fácilmente accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación.

Asimismo, la norma suprime el requisito de dirigirse al director del medio para solicitar la rectificación. Por otro lado, mantiene que la difusión de la rectificación debe ser íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original. Se incluye también la obligación de incluir aviso de que la información ha sido rectificada en plataformas y medios digitales con la obligatoriedad de enlazar la rectificación y la información original.

En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la rectificación, el anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y amplia los sujetos cuyos familiares hayan fallecido y les afecte una información. También amplía el plazo para solicitar la rectificación, pasando de los siete a diez días y manteniéndose la gratuidad absoluta de la difusión de la rectificación.

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