El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de un berciano por considerar que el complemento de pensión que le concedía España por incapacidad es compatible con la percepción de una pensión de jubilación en otro Estado miembro de la UE o de Suiza, país que no forma parte de los Veintiocho, pero sí del mercado único.
El caso se debe a la denuncia de José Blanco Marqués, titular de una pensión española de incapacidad permanente total. La pensión se le calculó según las cotizaciones al régimen español de Seguridad Social. Blanco Marqués tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, y se le concedió un complemento equivalente al 20 por ciento. Al cumplir los 65 años de edad, Blanco Marqués obtuvo a partir de 2008 una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta exclusivamente las cotizaciones abonadas al régimen de seguridad social obligatorio suizo. En febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suprimió el complemento del 20 por ciento que percibía el ciudadano español, por estimar que dicho complemento era incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, y le exigió que reintegrara un importe de 17.340,95 euros, correspondiente a los importes abonados durante 10 años.
Ante la situación, Blanco Marqués interpuso un recurso en el Juzgado de los Social número 1 de Ponferrada (León). El juzgado consideró que el complemento no era incompatible con la percepción de la pensión de jubilación suiza porque, según la legislación europea, los regímenes de seguridad social se desplazan con el ciudadano dentro del espacio económico europeo y sólo existe incompatibilidad si la normativa nacional establece que se tengan en cuenta “las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero”. Ahora bien, el juzgado afirmó que tal norma no existe en Derecho español.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social español interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alegando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el complemento del 20 por ciento no sólo se suspende cuando el beneficiario tiene un empleo, sino también cuando percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, dado que tal pensión de jubilación constituye un ingreso de sustitución de los rendimientos del trabajo. Dadas las discrepancias entre los tribunales nacionales, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pidió al TJUE que interpretara el reglamento.
Finalmente, la justicia europea admite que “el complemento del 20 por ciento concedido al trabajador en España y la pensión de jubilación” adquirida en Suiza “son de la misma naturaleza”, lo que podría señalar una incompatibilidad, ya que está destinado a proteger “a una categoría específica de personas particularmente vulnerables”.
Sin embargo, según la justicia europea, “a pesar de que deba considerarse que estas prestaciones son de la misma naturaleza, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento”, porque no existe. Según la normativa, “las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional”, pero solo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los periodos de residencia, que el TJUE deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León comprobar; y “la prestación y su suspensión ha de figurar en un anexo del reglamento”, y que actualmente no aparece.