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La Junta convoca las ayudas del programa PIE para trabajadores desempleados

Los solicitantes deben haber agotado las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional

Ical La Consejería de Economía y Empleo publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la convocatoria de ayudas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2014, un ejercicio para el que se destinan ocho millones de euros, con posibilidad de incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Los solicitantes deben haber agotado las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional y no haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por ese agotamiento, la ayuda, en la cuarta o quinta convocatoria del programa.

Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados); tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, seis meses; y uscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

Igualmente, el solicitante no debe ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, u otras destinadas a la misma finalidad; no reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del PIE.

También es necesario carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI). A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33 por ciento o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento.

Además, el solicitante deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2012, como mínimo.

Los requisitos citados, con alguna excepción, deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.