La Junta, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, ha elaborado un proyecto de decreto que regula el uso de viviendas como alojamientos turísticos y en el que justifica el desarrollo de la normativa al constatar que se trata de una actividad con un notable incremento de la demanda. Para ello, el Gobierno regional establecerá una serie de condiciones que deberán cumplir este tipo de inmuebles para su funcionamiento.
Desde la Junta se entiende que el incremento de la demanda por parte de los turistas de distintos tipos de establecimientos pone de manifiesto la necesidad de ampliar la oferta más allá de los alojamientos expresamente recogidos en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que contempla a los hoteleros, los de turismo rural, el apartamento turístico, los campings y albergues en régimen turístico.
Para ello, en la normativa se establecen los requisitos y condiciones de las viviendas de uso turístico, todo ello encaminado a atender las necesidades de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa. El proyecto de decreto se ha sometido a consulta y el plazo para realizar aportaciones en el espacio de participación denominado ‘Gobierno abierto’ de la Junta finalizará a las 15 horas del próximo 13 de julio de 2016.
En ese sentido, la Ley de Turismo de Castilla y León recoge en el apartado f) del artículo 30 la posibilidad de que vía reglamentaria existiera otro tipo diferente de establecimiento de alojamiento turístico, consciente de que la realidad de la nuevas demandas de potenciales clientes pueda ir por delante de las previsiones normativas. La motivación de esa modificación, según la Junta, fue recogida en el Plan Nacional Integral de Turismo 2012-2015, donde se indicaba que “se vienen produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento de turismo, por lo que se modifico Ley de Arrendamientos Urbanos para controlar la situaciones que pudieran dar lugar a intrusismo y competencia desleal que afectaran a los destinos turísticos”.
Como consecuencia de ese cambio normativo, el alquiler de las viviendas promocionadas por “canales de oferta turística” debe ser regulado por el órgano competente en materia de turismo. Así, el elemento definitorio de las viviendas de uso turístico es su comercialización por canales de oferta turística, principalmente a través de sistemas de información ‘on line’ y plataformas de comercialización, teniendo en cuentas las nuevas tecnologías.
El concepto de canales de oferta turística en este decreto se define de forma similar a otras comunidades autónomas, a través de las agencias de viajes, centrales de reserva, otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales, la difusión por Internet u otros medios de comunicación especializados en materia turística.
De acuerdo con las características de viviendas de uso turístico la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica. En ese sentido no se obliga a contar con un distintivo, ni se establecen categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos ya que el turista tiene información suficiente a través de medios tecnológicos para conocer sus características.
Profesionalizar el sector
Así pues, con esta nueva modalidad alojamiento turístico se persigue, según la Junta, ampliar la oferta, dar respuesta a una demanda que se ha ido incrementando, así como profesionalizar el sector y que se permita promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro.
En el proyecto de decreto se define a las viviendas de uso turístico como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.
En este capítulo también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad cuando la vivienda sea comercializada o promocionada por canales de oferta turística, o bien cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes. La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico.
Requisitos de equipamiento
Los requisitos de los equipamientos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico parten del cumplimiento de la normativa urbanística. Por ello, contarán, como mínimo, con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común. Se establecen unas dimensiones de cada dependencia similares a las establecidas para otro tipo de alojamientos turísticos.
Las viviendas de uso turístico constituyen además una unidad de alojamiento, se ceden al completo y no se permite la cesión por estancias y deberán estar ubicados en pisos, casas, bungalós, chalés y en otros espacios análogos.