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La Junta aprueba un decreto de medidas urgentes para garantizar la prestación de servicios públicos

El consejero de Presidencia, José Antonio De Santiago-Juárez (M.Chacón/Ical)

El decreto-ley aprobado hoy en Consejo de Gobierno se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el próximo lunes. Días después, el contenido de esta norma se completará con la aprobación, por parte de la Consejería de la Presidencia, de una Circular relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Junta de Castilla y León ha hecho una lectura constitucional, estatutaria y municipalista de la reforma local del Estado, lo que le ha llevado a aprobar esta norma con rango de ley; es decir, con carácter imperativo. Como texto complementario, la Circular de la Consejería de la Presidencia tiene un carácter explicativo, aclaratorio y homogeneizador.

El Ejecutivo autonómico considera que en la Constitución Española no existe ningún precepto que de manera expresa regule las competencias locales, siendo el Tribunal Constitucional el que ha determinado el modelo competencial de municipios y provincias a través de distintas sentencias. Entre ellas, cabe destacar la sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, en la que expresa que la función constitucional encomendada al Estado es la de garantizar los mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad la garantía de la autonomía local, no pudiéndose interpretar que la reforma local del Estado, aprobada recientemente, haya invertido este modelo.

Después de un estudio minucioso y detallado de dicha ley estatal compleja, la Junta de Castilla y León ha hecho una lectura constitucional, estatal y municipalista de esta, pero dada su complejidad obliga al Gobierno autonómico a aprobar una norma con rango de ley de medidas urgentes para la garantía y la continuidad de los servicios públicos que prestan las entidades locales con la finalidad de evitar la aparición de disfuncionalidades en ellos, así como para garantizar la prestación de los mismos sin poner en riesgo el derecho que asiste a los ciudadanos.

Más allá de lo anterior, la norma tiene que abordar de forma urgente otras cuestiones, como la determinación de los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma para la emisión de determinados informes que exige la ley estatal y que, a esta fecha, ya están siendo solicitados por parte de las entidades locales para cumplir las exigencias previstas por la norma básica. Se trata, por tanto, de instrumentar las medidas para que se emitan tales informes y que, de este modo, puedan las entidades locales adoptar una decisión urgente sobre la continuidad en la prestación de determinados servicios, algunos de los cuales tienen una gran incidencia desde el punto de vista de sus beneficiarios.

El decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios.

La doctrina del Tribunal Constitucional es clara a la hora de determinar que el Estado fija competencias y funciones mínimas de las corporaciones locales –no máximas, como se plantea en otras interpretaciones que están llevando a plantear recursos de inconstitucionalidad-.

El decreto-ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, recoge que las competencias de las corporaciones locales son las fijadas como mínimos en la reciente reforma local del Estado, a las que hay que añadir las que atribuyen o hayan atribuido las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Es decir, las competencias atribuidas a las entidades locales por leyes autonómicas antes de la entrada en vigor de la reforma local del Estado se ejercerán por parte de las entidades locales, de conformidad a las previsiones contenidas en las normas legales de atribución.

El decreto-ley aborda cuáles son los órganos competentes de la Junta de Castilla y León para la emisión de determinados informes que exige la reforma local del Estado cuando las entidades locales pretendan desarrollar competencias complementarias, es decir, aquellas que no son propias ni delegadas. Se trata del informe de inexistencia de duplicidades, que será emitido por la Consejería de la Presidencia, y el informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, que será emitido por la Consejería de Hacienda. Asimismo, el decreto-ley recoge cómo debe realizarse la adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación.

(Imagen: Ical)