PREMIOS MUJER 2024

La Junta abre la caza de conejo debido a la sobreabundancia de este animal en algunas comarcas del centro de la Comunidad

Se dieron a conocer las modificaciones en la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente, reunida el pasado 7 de junio.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente abrió hoy la caza de conejo debido a la sobreabundancia de este animal en algunas comarcas del centro de la Comunidad. De este modo se aumenta la temporada cinética hasta la finalización de la media veda en estas zonas. Se trata de una de las modificaciones de las que se informó en la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente, reunida el pasado 7 de junio. Otra de las novedades de la Orden Anual de Caza es el aprovechamiento cinegético de jabalí y hembras de corzo y de ciervo. Además, la media veda comenzará el próximo 15 de agosto y se extenderá hasta el 17 de septiembre.

Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al domingo 20 de agosto, de manera que se dé por finalizado el período de cría de estas dos especies. La temporada general para la caza menor comenzará el domingo 22 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero de 2018. En el caso de la caza de la liebre con galgo, la temporada arranca el miércoles 12 de octubre y finaliza el domingo 28 de enero.

En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 24 de septiembre hasta el 25 de febrero de 2018, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo. En el caso del cánido, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente de la provincia. Los recechos y aguardos de ciervo podrán realizarse desde el 1 de septiembre.

Las abundantes poblaciones de especies de caza mayor, fundamentalmente de jabalí, corzo y ciervo en toda la Comunidad, ocasionan “puntualmente problemas de daños a la agricultura y a los ecosistemas, teniendo además una incidencia significativa en materia de seguridad vial por atropellos de fauna salvaje”.

Para tratar de corregir esta problemática la Administración autonómica amplia el plazo de caza del jabalí. Por motivos análogos, durante los meses de enero y febrero se constata que la caza de hembras de corzo y de cierva no esté sujeta a la obligación de precintado. Finalmente, y al objeto de otorgar garantías jurídicas tanto a los cazadores como a los agentes de la autoridad que velan por el ordenado aprovechamiento de la caza, la propuesta de Orden Anual de Caza tasa el espesor de nieve bajo el cual es posible celebrar una cacería colectiva.

Simplificar las cargas administrativas

La Orden “simplifica y reduce” las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que sólo requerirán autorización del servicio territorial de medio ambiente aquellas monterías o batidas y ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo.

En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del servicio territorial. El resto de cacerías se somete al régimen de comunicación, es decir, siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa. Tanto para la solicitud como para la comunicación los ciudadanos, deberán utilizar obligatoriamente los modelos de impreso que aparecen publicados en el Bocyl como anexos a la Orden.

Se mantiene igualmente la posibilidad de que en las cacerías colectivas el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura. En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la Administración, debiendo cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida.