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La CNMV pone fin al veto a las posiciones cortas

Estaba vigente desde el 17 de marzo por la pandemia

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido no prolongar la prohibición de aumentar o crear posiciones cortas netas sobre valores acordada el pasado 16 de marzo y que se ha mantenido activa desde el día siguiente, 17 de marzo, para evitar distorsiones de precios ante la fuerte volatilidad de los mercados por el coronavirus covid-19.

El organismo presidido por Sebastián Albella explicó este lunes que no prorrogará la medida, ampliada el pasado mes de abril, “tras analizar la evolución del mercado y de las circunstancias que motivaron su adopción, y en contacto con los supervisores de valores europeos que tienen adoptada una medida similar”.

Su vigencia dejará de ser de aplicación este mismo lunes a las 23.59 horas, si bien ha recordado que continúa vigente las exigencias informativas y el deber, por tanto, de notificar a la CNMV las posiciones cortas. El nuevo umbral para reportarlas el 0,1% del capital social fijado por decisión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) con de fecha 16 de marzo de 2020.

La prohibición de crear nuevas posiciones netas o aumentarlas la adoptó en medio de las profundas oscilaciones que sufrieron los mercados ante las incertidumbres sobre la evolución de la pandemia y su impacto en las economías.

El Ibex-35 protagonizó en marzo la mayor caída mensual de su historia tras perder un 22,21%. Solo el 15 de marzo, víspera de la decisión de la CNMV, se desplomó un histórico 14,06% y en el conjunto del trimestre retrocedió un 28,94%. En abril corrió la tendencia y logró acabar el mes con un avance del 2,01%.

El organismo adoptó tan excepcional restricción con vigencia de un mes y la prorrogó otro mes después ante la “persistencia de los riesgos e incertidumbres” para “la evolución de la economía y el mercado” en el contexto de la situación creada por el Covid-19, y por “el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados”.

El Reglamento comunitario permitía prorrogar el veto a las posiciones cortas durante plazos “no superiores a 3 meses” o levantarla en cualquier momento si no estima oportuno.