Todas las juntas vecinales del Bierzo y del resto de la Comunidad autónoma deberían contar con un secretario municipal oficial. Hasta ahora, estas funciones las venía realizando un vecino, actuando como secretario de la junta en el momento de la firma del acta de asuntos de menor o mayor cuantía, lo que se ha demostrado erróneo. Esta es la principal conclusión que se extrae de la sentencia del Contencioso Administrativo número 1 de León ganada por el abogado ponferradino Javier Barrio, que ha conseguido anular un acuerdo de la Junta Vecinal de Sotillo de Cabrera (Benuza), por el que esta entidad menor acordaba la responsabilidad de una empresa en la ejecución de una obra por importe de 21.342,82 euros.
La empresa impugnó el acuerdo, de fecha 29 de marzo de 2011, solicitando su nulidad y la devolución de la cantidad más intereses y gastos de constitución, mantenimiento y cancelación del aval, alegando la caducidad del procedimiento, aceptada según se describe en el Fundamento de Derecho segundo, así como la incompetencia del alcalde pedáneo para dictar esta resolución, al ser competencia de la junta vecinal en pleno, según Fundamento de Derecho tercero y parte del cuarto. Por último, lo más importante, pues podrá tener efectos para el resto de pedanías bercianas y de otros muchos lugares de la Comunidad, la empresa alegó el hecho de que no conste la firma del secretario municipal del Ayuntamiento de Benuza en el acuerdo de la junta vecinal.
Según el abogado Javier Barrio, la norma vigente establece que, en ausencia del secretario de municipio del que dependa la junta vecinal, será otro funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente la que ejerza la función de la firma. No obstante, las juntas vecinales han hecho su propia interpretación y han designado directamente a vecinos para que cumplan esta función. La clave está el término de ‘persona con capacitación suficiente’ , por la que, según Barrio, se debe entender capacitación legal o habilitación legal (funcionario de habilitación nacional), no que un vecino ocupe este puesto.
Barrio ya ganó otras sentencias por el mismo motivo, la falta de un secretario capacitado, tras sendos recursos interpuestos contra las juntas vecinales del Acebo, en Molinaseca, y de Iruela, en el municipio de Truchas.
Castilla y León cuenta con más de 2.200 juntas vecinales, y sólo la provincia de León tiene más de 1.200 juntas vecinales. En la mayoría de estas juntas vecinales, se ha designado como secretario a vecinos de la localidad, sin que ejerza estas funciones el secretario municipal, y si fueran impugnados por cualquier persona con fundamento en la inasistencia del secretario municipal, todos los acuerdos adoptados serían nulos -explica Javier Barrio- , con los perjuicios que ello puede conllevar, porque hay juntas vecinales que manejan grandes cantidades de dinero derivado del aprovechamiento de sus bienes comunales y patrimoniales (madera, canteras, pastos, etc, )