El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves la regulación que regirá en la Comunidad tras el decaimiento del estado de alarma el próximo 9 de mayo, y que mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19. Ese día decaerán medidas como el toque de queda, el cierre perimetral de la comunidad autónoma, la limitación de asistentes a las reuniones en lugares públicos y privados, y la reducción de aforo en los lugares de culto.
De este modo, a partir de ese día las actividades que no tengan limitación horaria podrán abrir y cerrar en sus horarios habituales, a excepción de la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tendrán una regulación propia según el nuevo Plan aprobado por el Gobierno autonómico, que establece cuatro niveles de alerta en función de la evolución de la pandemia.
Así, en el nivel 1 no habrá horario de cierre y el consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa, sin superarse el 75 por ciento del aforo. En el nivel 2 se deberá cerrar como muy tarde a la 1 de la madrugada, sin poder admitir nuevos clientes desde las cero horas, y el consumo deberá realizarse en mesa. En los niveles 3 y 4 el cierre deberá producirse a las cero horas, sin poder admitir clientes nuevos desde una hora antes, el consumo deberá realizarse en mesa y el aforo no podrá superar el 33 por ciento. Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios, salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas. En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Nuevos niveles de alerta
Los cuatro niveles de alerta establecidos por la Junta son los siguientes:
- Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
El acuerdo aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores. Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.
Situación de riesgo controlado
La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.
La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.
Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.