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El Gobierno remite a la CNMC el Real Decreto para impedir el cierre de las térmicas

Ratifica así su posición de que las decisiones tomadas por las empresas en el ámbito energético deben estar subordinadas al interés general 
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el Real Decreto que regula el cierre de centrales eléctricas en España. Así, el Gobierno contará con una medida regulatoria que asegurará que las decisiones de cierre de centrales, como las térmicas, imprescindibles para el consumo de carbón, “son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad y precio de la energía”. El Real Decreto será de aplicación a todos los cierres que hayan sido solicitados desde la consulta pública en esta materia lanzada por el Ministerio de Energía en julio de este año y sobre los que aún no haya recaído resolución administrativa.
En línea con esto, el Ministerio ha solicitado, en aplicación del artículo 20.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al titular de las centrales de Lada y la Velilla, Iberdrola, la remisión de la información contable de dichas centrales correspondiente a los últimos tres años. El Gobierno ratifica así su posición de que las decisiones tomadas por las empresas en el ámbito energético deben estar subordinadas al interés general y a la planificación en esta materia. Esta posición encuentra pleno amparo en los preceptos constitucionales (artículos 38 y 128) y en la regulación vigente del sector eléctrico, destacaron fuentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en un comunicado.
En concreto, el reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica. A diferencia del régimen actual, que solo contempla la seguridad del suministro, la autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital únicamente se concederá tras valorar adicionalmente la coherencia del cierre con el cumplimiento de los objetivos medioambientales y del clima, así como la coherencia de los precios y la competencia del mercado eléctrico.
De esta forma, se denegará el cierre de una instalación cuando amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas, así como cuando suponga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente. El reglamento establece como ámbito de aplicación las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW, con independencia de su tecnología, por ser aquellas que requieren autorización del propio Ministerio para su operación.
Las centrales de menor tamaño se regirán por el marco de autorización propio de las comunidades autónomas. Solicitud de cierre Solo el titular de la instalación podrá solicitar la autorización administrativa de cierre correspondiente ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud, deberá adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra índole que fundamenten el cierre, información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.
Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energía solicitará a REE, Enagás, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorarán el eventual cierre. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, teniendo en cuenta los informes, resolverá la autorización o denegación de la solicitud. En caso de denegación de la solicitud, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad por sí mismo o transmitir la instalación a un tercero, lo que podrá hacer si así lo desea mediante una subasta regulada por el Real Decreto. Esta subasta permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisión para que continúe operando la central.
Además, si el mecanismo de subasta no permite la transmisión a un tercero, podría aprobarse un esquema de compensación por la continuidad de la actividad. Dicho esquema se diseñará para asegurar que se otorga al menor coste posible, y en todo caso, con un coste inferior al beneficio económico que los consumidores derivarían de la continuidad de la actividad. Aplicación del Real Decreto