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Entra en vigor el incremento de limitaciones en Bembibre

La incidencia en los últimos catorce días (2.907,65) es más del doble que la de cualquiera de los otros municipios que conforman su zona básica de salud
Jcyl

Las limitaciones nuevas marcadas por el Gobierno autonómico entran este domingo en vigor en el término municipal de Bembibre. El índice de incidencia acumulada en los últimos 14 días en el municipio de la capital del Bierzo Alto es de 2.907,65 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes este sábado. A siete días, es de 1.314,26 por cada 100.000 habitantes. Esto se traduce, en la capital del Bierzo alto, en 122 nuevo diagnósticos de la covid-19 en la última semana. En la última actualización de los datos facilitados por la Junta de Castilla y León, se registraron 19 nuevos casos de la enfermedad en la zona que depende del ambulatorio de Bembibre, la más alta del Bierzo y Laciana junto a Flores del Sil.

La zona de salud de Bembibre incluye otro municipios, donde la incidencia a 14 días está lejos de ser tan alta como la de la capital del Bierzo Alto: Castropodame (incidencia a 14 días de 1.411,91), Folgoso de la Ribera (1.435,41), Igüeña (267,14), Torre del Bierzo (1.087,98), Noceda (“muy alto” -sin que se facilite cociente numérico) y la localidad cepedana de Montealegre (Villagatón).

Esta situación extraordinariamente complicada en el municipio de Bembibre (con más del doble de casos que el resto de ayuntamientos de su zona básica de salud) ha hecho que la Junta lo incluya entre las localidades para las que ha aprobado una serie de limitaciones mas estrictas que para el resto.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este domingo el acuerdo de medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, aprobado el sábado en Consejo de Gobierno Extraordinario, que se aplicará desde esta tarde en Bembibre y otros 52 municipios de las nueve provincias (incluida Palencia capital) y que contempla el adelanto del cierre a las 18 horas “de la actividad económica y comercial” para todos los establecimientos, actividades y servicios, salvo algunas excepciones, y la supresión de la hostelería tanto en el interior como en las terrazas, con lo que queda limitada únicamente para recogida y envío a domicilio. Además, figura otra serie de prohibiciones vinculadas al ocio, la cultura o la práctica deportiva.

Sin embargo, la limitación horaria establecida hasta las 18 horas exime a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y espacios sanitarios; clínicas veterinarias; aquellos vinculados a la prestación de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga; establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción; y servicios de alquiler de vehículos y estaciones de ITV.

A ellos se suman los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades individuales al aire libre; servicios profesionales de seguros y de empleados de hogar; transporte, tanto de personas como de mercancías; centros docentes; universidades, de acuerdo con su protocolo; entidades de formación acreditadas; y escuelas municipales de música y danza.

Por lo que respecta a la restauración, se suspenden todas sus actividades en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre, si bien se exceptúan los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. También, tal y como detalló el sábado el vicepresidente de la Junta, los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter social. También, otros servicios de restauración de centros de formación.

En la misma línea, la restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, “con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.

Sobre el resto de actividades se incluye la suspensión de la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca (préstamo y devolución de obras), pero con cita previa.

También quedan anulados en estos 53 municipios los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Igualmente, se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil; los centros de interpretación y aulas de la naturaleza; actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados; atracciones de ferias; la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas; y la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en otras de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. En todo caso, tal y como remarcó Igea, “no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo”.

Aplicación de las medidas adoptadas

El acuerdo hace un llamamiento a los ciudadanos “a colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas” y recuerda que los “incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por medidas establecidas para frenar el COVID-19 en Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Sanidad, actualizará cada siete días naturales el anexo de municipios, para lo que atenderá a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

El seguimiento y control de las mismas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL). No obstante, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas “corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes”, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

Asimismo, añade el acuerdo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad trasladarán las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Bocyl.