Servimedia / Ical Este sábado entra en vigor el real decreto-ley que modifica otro anterior por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE), tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo de esta nueva norma es evitar que alrededor de 41.000 parados de larga duración queden desprotegidos y sin las ayudas económicas por no poder reincorporarse al programa, una vez finalizada su prórroga el 30 de abril de 2018.
El carácter urgente del real decreto-ley se justifica, según el Gobierno, porque al haber finalizado la vigencia del programa resultaba imposible la reincorporación de aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas, o responsabilidades familiares.
La interrupción de la prestación impedía tanto la reincorporación al programa extinto como la percepción de la nueva ayuda sustitutoria del PAE, que excluye expresamente la solicitud de beneficiarios de aquel programa.
La reincorporación supone evitar una situación de “desigualdad” entre aquellos que no han causado baja temporal y los que sí, con derechos reconocidos en idénticas condiciones de necesidad.
Es preciso tener en cuenta que la medida afecta a un colectivo muy necesitado de protección, al tratarse de personas que han agotado todo tipo de ayudas, y con responsabilidades familiares a su cargo, según el Ministerio.
Esta norma está dotada con 53 millones de euros, cuantía ya prevista en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018.
Falsos autónomos
Por otra parte, el BOE publicó también un real decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social, que entra en vigor mañana.
Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena, lo que se conoce como falsos autónomos.
En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento. Las empresas afectadas –o, en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.