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El TSJM desestima la petición de la Junta y respalda que los pacientes crónicos asuman el copago de medicamentos hospitalarios

El Gobierno de la Comunidad Autónoma pretendía que no se aplicara en Castilla y León el copago de los medicamentos que se dispensan en las farmacias de los hospitales
Farmacia hospitalaria en Castilla y León (M.Chacón/Ical)

ICAL La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de la Junta de Castilla y León de no aplicar en esta comunidad autónoma el copago de los medicamentos que se dispensan en las farmacias de los hospitales a los pacientes crónicos ambulatorios, tal y como ordenó que se hiciera el Ministerio de Sanidad a finales del año 2013.

Los magistrados estiman que el Gobierno de la Comunidad Autónoma está legitimado para interponer el recurso contra la modificación llevada a cabo por el Ministerio que, aseguran, sólo contempla la aportación que deben realizar los pacientes que no están ingresados en hospitales respecto de los medicamentos que les han sido prescritos en los mismos y se dispensan en sus servicios de farmacia para tratamientos prolongados o crónicos.

En este sentido, los jueces ratifican la decisión del Ministerio de Sanidad y aclaran que la resolución recurrida no es una norma que deba estar incorporada a una ley, sino que es un acto administrativo que concreta que la modalidad de pago por parte del paciente al adquirir los determinados medicamentos a que se refiere, que se enmarca en una de las dos previstas en la Ley del Medicamento, la reducida, que es la más favorable al usuario.

Por último, la sentencia recuerda que ya se asignó una aportación por el paciente a partir del 1 de diciembre de 2012, respecto de este tipo de medicamentos, que en la resolución se cuantifica en un diez por ciento del precio de venta al público, con un importe máximo de 4,20 euros, y que afecta a 157 medicamentos.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid acordó a comienzos de este año, el jueves 2 de enero, admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta por el copago hospitalario. En concreto, los Servicios Jurídicos del Ejecutivo regional presentaron un recurso para revocar o anular la resolución del 10 de septiembre de 2013 que regula el copago de medicamentos hospitalarios, ante la respuesta negativa del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno regional reclamaba en su recurso medidas cautelares contra el copago, y decidió no aplicarlo hasta que no decidiera sobre las mismas el alto tribunal. El TSJ desestimó las medidas cautelares el 28 de enero. El recurso de la Junta señalaba las dificultades para implantar dicha medida en la fecha señalada y las desigualdades que generaría entre las distintas comunidades. Reconocía “vista la cercanía de esa fecha y a los efectos de impedir el inicio de la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por cada comunidad autónoma de modo divergente, es imprescindible la inmediata adopción de la medida cautelar que por este medio se solicita (…) evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”.

El argumento que defendió la Administración regional era que la aplicación de esa resolución del copago hospitalario iba a generar “distorsiones y desigualdades” en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales, distintas aportaciones en función del medicamento elegido pudiendo influir incluso en los criterios de selección del médico en función de la situación económica de cada paciente.

La Consejería de Sanidad calculó que el número de pacientes afectados en Castilla y León era de 8.453 y la estimación del impacto máximo previsto de la implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en servicios de farmacia hospitalarios de Castilla y León era de 200.000 euros, en torno al 0,07 por ciento del gasto farmacéutico hospitalario.

Unos datos que motivaron que la Junta hablara de que la aplicación de la resolución “no iba a provocar daño alguno”, pues ni podía considerarse que tuviera una finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las que los gastos sanitarios eran un componente fundamental, ni tampoco una “finalidad disuasoria”, puesto que los pacientes crónicos que no pueden ni deben bandonar sus tratamientos.