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El PSOE pide un plan urgente para que León deje de encabezar la lista de monumentos en peligro

La provincia concentra 25 bienes declarados de interés cultural en riesgo según la Asociación Hispania Nostra
El Castillo de Sarracín, en Vega de Valcarce, forma parte de esta lista. (Imagen: www.vegadevalcarce.com)

 

“El Patrimonio leonés, sea civil, militar, arqueológico o religioso, se desmorona ante la pasividad de la Junta de Castilla y León, administración competente”. Esta es la denuncia que los procuradores del PSOE por León, Teresa Gutiérrez y Miguel Ángel Fernández Cardo han emitido este miércoles sobre el “lamentable” estado del patrimonio monumental de la provincia de León. “A la provincia de León nos cabe del dudoso ‘honor’ de encabezar la lista de las provincias españolas con más elementos del patrimonio histórico sometidos a riesgo de desaparición, destrucción o alteración esencial de sus valores según la reputada lista de Hispania Nostra”, han declarado.

De acuerdo con la denominada Lista Roja de Hispania Nostra, 25 monumentos leoneses se encuentran en peligro, de los cuales cuatro están en el Bierzo. Asimismo, la comunidad castellana y leonesa encabeza dicho elenco al incluir 177 inmuebles protegidos, el 32 % del conjunto nacional, cuando es la octava comunidad española en número de  bienes de interés cultural (1.506), según el Anuario de Estadísticas Culturales 2013 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Grupo Socialista por León en las Cortes autonómicas exigen a la Junta un plan urgente que, en uso de las competencias atribuidas por su propia legislación, “aborde la situación del patrimonio amenazado en nuestra provincia, para actuar de manera eficaz sobre la grave situación de elementos culturales en riesgo, frenar su deterioro y afrontar acciones para su conservación”.

Según las procuradoras y los procuradores del PSL-PSOE, la existencia de esta larga serie de bienes de interés cultural cuyo deficiente estado de conservación pone en riesgo su pervivencia, aconsejaría, por sí solo, el requerimiento a los propietarios de las obligaciones previstas en el artículo 24.1. de la Ley de Patrimonio Cultural o, en su defecto, la ejecución subsidiaria por parte de la Junta de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas.