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El Juzgado anula por primera vez una cláusula suelo de hipoteca sin tener que acudir al de lo Mercantil de León

El Juzgado de primera instancia nº 1, que ya fue pionero al dictar la primera sentencia sobre preferentes publicada en el partido judicial de Ponferrada, ha vuelto a abrir caminos en la defensa de los derechos de los consumidores bercianos
Imagen de archivo de los juzgados de Ponferrada. / EBD
EBD El juzgado de primera instancia nº 1 de Ponferrada dictaba el pasado 1 de septiembre una sentencia anulando una “cláusula suelo” que grababa la hipoteca en la que se había subrogado un matrimonio ponferradino.

Lo novedoso de la sentencia no es tanto la anulación de la “cláusula suelo”, lo que ya viene siendo una tendencia constante en este tipo de asuntos, sino el hecho de que la sentencia haya sido dictada por un juzgado de primera instancia local, evitando con ello que los demandantes tuvieran que acudir a León a plantear su reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil de León, lo que habría supuesto mayores gastos así como una menor celeridad en la resolución del pleito. Sin embargo, gracias a esta sentencia del juzgado de primera instancia nº 1 de Ponferrada, estos afectados por la  “cláusula suelo” han conseguido resolver su problema sin tener que salir de Ponferrada y de una forma más rápida y económica.

La demanda,  a través del despacho Laudo Abogados, fue presentada contra Banco Ceiss, que inicialmente se opuso a que el asunto fuera resuelto por un juzgado local, con la clara intención de obligar a los demandantes a acudir al Juzgado de lo Mercantil de la capital leonesa.

Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por la magistrada del juzgado ponferradino en un auto en el que afirmó su competencia para resolver este pleito con sólidos razonamientos jurídicos basados en criterios de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, con lo que a continuación dictó su sentencia anulando la cláusula suelo discutida y obligando a Bano Ceiss a devolver los intereses cobrados en exceso desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre “cláusulas suelo”, y a pagar las costas del pleito.

Esta sentencia aun no es firme y podría ser recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial de León, que ya ha dictado múltiples sentencias en contra de las referidas “cláusulas suelo”.

Esta sentencia, además, está en línea con la entrada en vigor, el próximo 1 de octubre, de la modificación introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha dejado claramente sentado que las demandas individuales contra “cláusulas suelo” deberán ser resueltas por los juzgados locales de primera instancia y ya no por el juzgado de lo mercantil de la capital de la provincia, lo cual hará más rápidas y económicas las reclamaciones de los posibles afectados.