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El Ayuntamiento de Ponferrada es condenado por el caso de Gesoupar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León ha declarado la nulidad de la liquidación tributaria definitiva realizada a la entidad promotora Gesoupar S.L en concepto de ICIO ( Impuesto de Construcciones e Instalaciones y Obras) por la construcción de un edificio de 71 viviendas en la Calle Camino El Francés de Ponferrada, exigiendo a esta empresa el abono a la Administración de la cantidad de 11.000 Euros.

El Ayuntamiento pretendía cobrar un porcentaje ( 3,15%) no sólo del PEM, o presupuesto de ejecución material de la obra realizada a lo que tiene derecho, sino también cobrar indebidamente este mismo porcentaje del beneficio industrial y gastos generales que todo promotor o constructor tiene cuando ejecuta una obra. Pese a que el Tribunal Supremo ha venido manteniendo reiteradamente que no forma parte de la base imponible del ICIO, y que por tanto no puede ser cobrado un porcentaje del beneficio industrial o gastos generales de una obra, la Recaudación Municipal durante los últimos años ha venido cobrando ilegalmente a promotores y particulares por este concepto, lo que ha supuesto unos ingresos ilegales del Ayuntamiento de Ponferrada durante estos años de boom inmobiliario.

La empresa promotora y constructora, asesorada por el Letrado ponferradino, Javier Barrio González, presentó un recurso en vía administrativa, pero la Administración Municipal guardó silencio y no resolvió el recurso , por lo que se vio obligada a formular recurso contencioso administrativo contra la liquidación del consistorio ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de León, que con fecha 4 de abril de 2013 ha dictado sentencia firme estimando el recurso, declarando la nulidad de la liquidación impugnada, y condenando al Ayuntamiento de Ponferrada a devolver a Gesoupar S.L la cantidad de 7.246,96 euros que la empresa provisionalmente había adelantado más los intereses de demora desde la fecha del ingreso, más los costes de formalización y mantenimiento de un aval bancario que la empresa tuvo que otorgar para no proceder al ingreso de la liquidación exigida, más las costas del procedimiento judicial, que por todos los conceptos puede suponer una cifra entre principal, intereses, aval bancario y costas superior a los 15.000 euros.