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Desestimado el recurso del alcalde de Cabañas: habrá juicio oral por presunta negativa a facilitar información al PSOE

El Tribunal afirma que ve “indicios relevantes de un delito previsto y castigado en el artículo 542 del Código Penal” por “tener como norte” impedir el ejercicio del derecho de información y de participación política
Ayuntamiento de Cabañas Raras / EBD

La Audiencia Provincial de León ha emitido un auto “que viene a dar la razón al PSOE” -según un comunicado de este partido- en el contencioso contra el alcalde de Cabañas Raras, Marcos López (PP), por su presunta negativa a facilitar documentación municipal al edil socialista Antonio Puerto. El dictamen del tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el regidor para evitar la apertura de juicio oral que el Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada había dictaminado el pasado mes de marzo. El concejal del PSOE de Cabañas que denunció los hechos, Antonio Puerto, manifestó su esperanza “de que la justicia siga su curso lo antes posible”.

Los hechos se remontan a septiembre y diciembre de 2016, tras la acusación del edil socialista contra el alcalde por negarse a facilitar copia simple de diversa documentación obrante en el Ayuntamiento. “Dicha documentación fue solicitada por el denunciante para ejercer su labor de concejal y se refería a varios expedientes de carácter urbanístico y de contratación”, indica el auto de la Audiencia.

La sala indica que “comparte plenamente” el criterio del juez Instructor de que la complejidad de los documentos solicitados justifica la obtención de copias “para su estudio fuera de las dependencias municipales”. Además, considera que no era necesario que el concejal interesado tuviera una “justificación especial”, puesto que su propio cargo, “en el marco de una sociedad democrática, constituye una legitimación y le provee de una justificación suficiente, en cualquier circunstancia”.

El auto de la Audiencia Provincial, fechado el pasado 9 de noviembre, concluye que “existen fundados indicios de que el investigado Juan Marcos López Gutiérrez ha tenido como norte impedir a Antonio Puerto González el ejercicio de su derecho de información, reconocido en la Constitución, y de su derecho de participación política, lo que significa que estamos en presencia de indicios relevantes de un delito previsto y castigado en el artículo 542 del Código Penal”.

El auto de la Audiencia Provincial sí admite el recurso de apelación presentado por el secretario municipal y pide su libre sobreseimiento por “falta del dominio del hecho”.