PREMIOS MUJER 2024

Convocadas ayudas para prevenir daños ocasionados por el oso pardo

Se podrán financiar dispositivos de protección para colmenares, huertos, frutales, comederos de pienso y balas de forraje
Imagen del oso pardo macho grabado en el Macizo Central Ourensán. / Zeitun Films

    La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio publica este lunes la orden por la que se convocan subvenciones con un presupuesto total de 96.000 euros con cargo a la anualidad 2022 destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos de protección, como ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática, destinados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo. Esta orden se convoca en cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por Orden FYM/995/2021, de 24 de agosto, ampliando la concesión de subvenciones de pastores eléctricos para asentamientos colmeneros a otras infraestructuras de explotaciones ganaderas, como comedores de pienso y bolas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en Castilla y León, y bienes particulares, como huertos o frutales en entornos urbanos para prevenir daños y comportamientos de habituación de los osos pardos a estos recursos tróficos de carácter antrópico.

    Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales. Se considerarán como prioritarios aquellos asentamientos colmeneros que hayan sufrido daños constatados por oso pardo en los dos últimos años y que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, entendida ésta a los efectos de esta norma, como aquellos términos municipales en los que se tiene constancia de la presencia de la especie en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.

    La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de los equipos, con un límite máximo de 360 euros para los pastores eléctricos, mientras que para la adquisición de otros dispositivos como ahuyentadores o dispositivos de apertura automática la ayuda tendrá un máximo de 160 euros.

    El plazo de solicitud de la ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Una vez concedida la subvención, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa por el beneficiario será de 30 días naturales.

    De esta manera desde la Administración se establece una medida preventiva sobre estos recursos tróficos que, junto con las actuaciones correctivas de condicionamiento negativo (o medidas aversivas) que se están desarrollando por personal especializado de la Consejería competente en materia de patrimonio natural en los términos descritos en protocolos de trabajo aprobados por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, contribuirá a la reducción de conflictos y a compatibilizar la conservación del oso pardo con el resto de actividades sociales y económicas en su área de distribución.

    Coexistencia del oso pardo con las actividades humanas

    La Junta de Castilla y León inició su andadura en la línea de fomentar la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas a través de la publicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación. En el citado Decreto se contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación. Asimismo, el mencionado Plan de Recuperación preveía el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la misma.

    En este sentido, la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, tiene como objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción. En particular, dicha orden posibilita la compensación de daños causados por oso sobre ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles. Concretamente, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, establece como requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.

    Por ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente estableció mediante Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la comunidad de Castilla y León, de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

    No obstante, la mejora del estado de conservación de las poblaciones de oso pardo en la Cordillera Cantábrica, unida a la variable disponibilidad de recursos tróficos naturales a lo largo del año,  aumentó la probabilidad de daños sobre bienes como explotaciones ganaderas, huertos o frutales, lo que hizo aconsejable revisar las mencionadas bases con el fin de reducir los daños sobre los citados bienes y disponer así de nuevas herramientas preventivas para evitar comportamientos de habituación de osos pardos ante recursos tróficos de carácter antrópico.

    En consecuencia se publicaron las nuevas bases reguladoras en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre de 2021, mediante la orden FYM/995/2021, de 24 de agosto, cuya convocatoria de ayudas queda plasmada en esta nueva orden publicada en el día de hoy.