Ical La Junta Vecinal de Columbrianos, con el apoyo de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, anunció este lunes que recurrirá ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo el pleno del Ayuntamiento de Ponferrada que aprobó el presupuesto municipal para 2015 por entender que es “ilegal” e incumple la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
El pedáneo de Columbrianos, Andrés Buelta, considera que incumple “gravemente” el artículo 62 del Ley de Régimen Local de Castilla y León, que exige que en aquellos plenos en los que se traten asuntos que afecten a las entidades locales menores, el Ayuntamiento deberá convocar al alcalde pedáneo, dándole traslado del expediente completo para que él mismo pueda intervenir en el pleno con voz pero sin voto.
“Dado que el Ayuntamiento de Ponferrada ha hecho caso omiso de esta obligación legal de forma reiterada durante esta legislatura, el alcalde de Columbrianos se ha visto en la obligación de convocar a su Junta Vecinal para aprobar la interposición del recurso contencioso administrativo frente a un pleno en el que al menos dos puntos afectaban de lleno a las competencias de su Junta Vecinal: el presupuesto anual y el reglamento de participación ciudadana”, señaló en un comunicado.
Para Andrés Buelta, la falta de diálogo del alcalde de Ponferrada y el incumplimiento reiterado por el Ayuntamiento de Ponferrada de la normativa aplicable “exigen reacciones judiciales, cuando lo lógico hubiera sido un comportamiento más respetuoso con la ley y con los derechos de los vecinos de Columbrianos y del resto de pueblos de Ponferrada”.
La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores presta el apoyo jurídico para preparar este recurso, dado que uno de los objetivos esenciales de esta federación es exigir el cumplimiento de la legalidad en las relaciones del ayuntamiento con sus juntas vecinales y concejos. “La práctica habitual de muchos ayuntamientos de no convocar a los alcaldes de las juntas vecinales cuando se tratan asuntos que les afecta directamente debe ser erradicada, pues supone una clara violación no sólo del artículo 62 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, sino también una vulneración de los principios que deben regir las relaciones interadministrativas dentro de un municipio”, indicaron.
Así, entienden que “sin perjuicio de que el alcalde pedáneo no tenga voto en el pleno, el hecho de que no pueda ser oído en el mismo puede afectar relevantemente al sentido del voto de los concejales y, por ello, se solicitará también como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos del pleno celebrado hoy lunes”.