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Castilla y León baja al nivel 3 de alerta sanitaria

A partir del viernes se establece el horario de cierre de las terrazas a la 1 de la madrugada y a medianoche para el interior de la hostelería
alerta sanitaria
El vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. / R. Cacho

La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad. A la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, el gobierno autonómico ha decidido rebajar el nivel de alerta, si bien recuerdan que “la situación de riesgo sanitario sigue siendo alta”.

La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Dichas medidas entran en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) este viernes 21 de mayo.

Nuevas medidas en la hostelería

Los locales de hostelería serán los que más noten esta mejora en el nivel de alerta sanitaria, ya que a partir del viernes se establecerá el horario de cierre a la 1 de la madrugada en las terrazas y a medianoche en el interior, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde una hora antes del cierre.

En el caso de los alojamientos turísticos no hoteleros, como las casas rurales y las viviendas de uso turístico, podrán alojar a un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

Por otro lado, se sigue recomenando celebrar de forma telemática congresos, encuentros, reuniones de negocios o eventos y actos similares. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio del permitido, con un límite máximo de 150 asistentes.

Limitación de reuniones nocturnas

Asimismo, la Junta ha adoptado una medida especial referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en horario nocturno. El Acuerdo afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.

Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

A este límite se plantean salvedades, como personas que viven solas; menores de edad que no convivan con sus progenitores; personas con vínculo matrimonial o de pareja que no vivan juntas; acompañamiento o asistencia a menores de edad, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; y actividades laborales e institucionales.

Este Acuerdo tendría una eficacia inicial de siete días, tras los cuales podría mantenerse, modificarse o levantarse en función de la evolución de la situación sanitaria.