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Banco Ceiss pierde el primer juicio en Ponferrada por el canje de preferentes

La sentencia ganada por el Despacho Ábaco condena a la entidad financiera a devolver íntegramente las cantidades invertidas con sus intereses legales

El Juzgado de Primera lnstancia número 4 de Ponferrada da la razón a dos jubilados de Bembibre que demandaron a Banco Ceiss por entender que no fueron informados suficientemente en la operación de canje de sus participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y en la renuncia ante notario al ejercicio de acciones legales.

Los demandantes, que pertenecen al colectivo de la Asociación de preferentistas afectados por Caja España con sede social en El Toralín – Ponferrada, interpusieron la correspondiente demanda en los Juzgados de Ponferrada en enero de 2016 y han sido defendidos por los abogados de Despacho Ábaco de Ponferrada, que están mediando por este colectivo.

Los abogados plantearon la demanda ejercitando varias acciones legales y demostraron en el juicio que sus clientes no fueron informados correctamente por Banco Ceiss de las operaciones que estaban realizando ni de sus graves consecuencias económicas, limitándose a acudir a firmar ante el notario para manifestar que se acogían al canje y renunciaban al ejercicio de las acciones legales que les correspondían sin saber exactamente las graves consecuencias económicas de sus actos, de ahí que concurriera vicio del consentimiento que determina la nulidad de las contrataciones de estos productos desde el inicio, siendo también nulo el canje y la renuncia al ejercicio de acciones legales firmada ante notario.

El Juzgado de Primera lnstancia número 4 de Ponferrada ha dictado Sentencia a finales del mes de abril y declara la nulidad de canje y la recompra de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y su conversión en bonos necesariamente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss, y el canje de los bonos convertibles del Banco Ceiss por otros bonos convertibles de Unicaja, condenando a Banco Ceiss a devolver íntegramente las cantidades invertidas con sus intereses legales, y al cliente a devolver al Banco los intereses percibidos.

Otros casos

En línea similar a esta Sentencia del Juzgado número 4 de Ponferrada también se ha pronunciado ya la A.P. de Zamora y se está a la espera de la resolución de otro caso por parte de la A.P. de León.

Hay que recordar que a este tipo de canje acudieron numerosos preferentistas que, agobiados ante el temor de perder todos sus ahorros y ante los gastos y la incertidumbre de un proceso judicial, se acogieron al canje y tuvieron que renunciar ante notario al ejercicio de acciones legales para reclamar, en la esperanza de que recuperarían la totalidad o una gran parte de lo invertido.

Pero lo cierto es que el canje y el mecanismo de revisión no resultó conforme a lo esperado, de tal manera que muchos de los preferentistas que acudieron al mismo no vieron satisfechas sus expectativas de recuperar el dinero invertido, puesto que la cantidad recuperada fue mucho menor que la esperada, o en algunos casos incluso la cantidad recuperada fue irrisoria, según explican desde Ábaco.