La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León ha publicado una orden en el Boletín Oficial (Bocyl) para otorgar ayudas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino. Estas ayudas están destinadas a la reposición de animales en las explotaciones que están sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, según las disposiciones de las autoridades sanitarias. El objetivo es apoyar a los ganaderos afectados por los sacrificios obligatorios y fomentar la recuperación de sus rebaños.
El importe máximo de las ayudas varía en función del tipo de animal. Los ganaderos podrán recibir hasta 450 euros por cada ejemplar adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años. En el caso de la especie bovina de aptitud cárnica (entre 24 meses y 8 años), la ayuda alcanzará los 390 euros por ejemplar. Para las ovejas de leche, se destinarán 70 euros por cada una, mientras que para los animales ovino y/o caprino de aptitud cárnica, el apoyo será de 25 euros por animal adquirido.
Estas ayudas forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y su propósito es promover la competitividad de la ganadería como actividad central en las zonas rurales, contribuir al sostenimiento de la población en estas áreas y fomentar la conservación y mejora del medio ambiente. El plazo de solicitud estará determinado en la correspondiente convocatoria, pero en ningún caso se extenderá más de seis meses a partir de la publicación del resumen en el Bocyl.
Cabe destacar que el importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el número de animales subvencionados no podrá ser superior al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio.
Esta medida de apoyo se enfoca en la reposición de ganado bovino, ovino y caprino que haya sido sacrificado obligatoriamente debido a medidas sanitarias, como el vaciado sanitario derivado de pruebas oficiales de saneamiento ganadero. También se incluyen los animales sacrificados y destruidos de manera preventiva como resultado de programas de control y vigilancia de enfermedades transmisibles en rumiantes. Además, se considerarán las explotaciones ubicadas en Zonas de Especial Incidencia y aquellas que hayan estado sujetas a programas de erradicación de tuberculosis caprina u otros programas sanitarios oficiales para rumiantes, así como a situaciones epidemiológicas graves.
La orden establece que solo serán subvencionables las reposiciones realizadas con animales que cumplan con la normativa en materia de sanidad animal, identificación y registro.